Sentencia nº 000464-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente640-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0464-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 640-2000/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : DISTUGRAF S.A.C. (DISTUGRAF) Y ANGEL
FULGUEIRAS GUTIERREZ (EL SEÑOR FULGUEIRAS)
DENUNCIADO : BANCO STANDARD CHARTERED (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NULIDAD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Distugraf S.A.C. y el señor
Angel Fulgueiras Gutiérrez contra el Banco Standard Chartered ante la
Comisión de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto revocar la
Resolución Nº 204-2001-CPC emitida el 15 de marzo de 2001, que declaró
fundada la denuncia, debiendo declararla improcedente en tanto los
denunciantes no se encuentran dentro del supuesto de consumidores o
usuarios que establece la Ley de Protección al Consumidor. Ello toda vez
que la relación objeto de denuncia se derivó de un contrato de
arrendamiento financiero destinado al financiamiento de un vehículo marca
Honda, el cual debía ser utilizado para el giro de la empresa denunciante.
Lima, 18 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 7 de noviembre de 2000, Distugraf y el señor Fulgueiras, gerente general de
esta última empresa, denunciaron al Banco por presuntas infracciones a la Ley
de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la prestación de
servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos
correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de conciliación, en la que
no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 204-2001-CPC del 15 de
marzo de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco y
ordenó como medida correctiva que el Banco transfiera la propiedad del vehículo
objeto del contrato de arrendamiento financiero a nombre de Distugraf o de la
persona que ésta designe1. El 23 de abril de 2001, el Banco apeló de dicha
resolución.
1 Adicionalmente, la C omisión señaló lo siguiente. (i) declarar improcedente la solicitud efectuada por el Banco para que se
declare su falta de competencia respecto de los hechos objeto de denuncia; (ii) sancionó al Banco con una multa ascendente
a 0,5 UIT; (iii) declaró improcedente el pedido del Banco para que se sancione a los denunciantes por la interposición de una
denuncia en una vía distinta a la arbitral y por la omisión de información relacionada con el procedimiento.

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