Sentencia nº 000280-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-314
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0280-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-314
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : FRANCISCO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4609-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010 en los extremos que declaró:
(i) improcedente la solicitud del señor Francisco Rodríguez Zúñiga frente a
Panamericana Televisión S.A., respecto de los créditos devengados en
los periodos del 1 de enero de 2008 al 28 de febrero de 2009 y del 1 al 31
de mayo de 2009, toda vez que el solicitante no acreditó el vínculo
laboral frente a la empresa deudora en dicho periodo;
(ii) infundada la solicitud del recurrente, respecto de los créditos por
concepto de remuneraciones de los periodos de marzo, abril y del 1 al 3
junio de 2009, toda vez que pese a que el recurrente sí acreditó el
vínculo laboral en dichos periodos, el solicitante, en aplicación del
procedente II, no acreditó la existencia de los créditos invocados; e,
(iii) inadmisible la solicitud del recurrente, respecto de los créditos por
concepto de CTS, vacaciones truncas y gratificaciones truncas
devengados en los periodos de marzo, abril y del 1 al 3 junio de 2009,
toda vez que el solicitante no presentó una liquidación detallada
respecto de dichos créditos.
Lima, 3 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2010, el señor Francisco Rodríguez Zúñiga (en adelante,
el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 338 996,24 por concepto de capital2, dado que habría
ocupado el cargo de asesor en asuntos regulatorios en la empresa deudora3.
1 Fecha de publicación: El 15 de febrero de 2010.
2 La liquidación present ada por el solicitante es la siguiente:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL
CTS Del 1 de enero de 2008 al 3 de junio de 2009 S/. 33 582,50
Vacaciones Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciem bre de 2008
Vacaciones truncas Del 1 de enero de 2009 al 31 de m ayo de 2009
S/. 22 089,64
Gratificaciones Julio y diciembre de 2008
Gratificación trunca Julio de 2009 S/. 52 274,77
Remuneraciones De los años 2008 a 2009 S/. 233 807,79

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