Sentencia nº 000245-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente348-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0245-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0348-2009/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SEÑORA BELINDA RETAMOZO QUISPE CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5657-2010/CCO-INDECOPI del 12 de
agosto de 2010, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de la señora Belinda Retamozo Quispe con Patrimonio en
Liquidación, toda vez que en los procedimientos concursales iniciados en
aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil corresponde que, una
vez declarada la inexistencia de concurso, la Comisión remita los actuados
al juzgado de origen para la declaración de quiebra de la deudora, de
Lima, 3 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 10676-2009/CCO-INDECOPI del 12 de octubre de
2009, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la señora
Belinda Retamozo Quispe con Patrimonio en Liquidación (en adelante, la
señora Retamozo) en cumplimiento de lo ordenado por el Segundo Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial, de conformidad con el artículo 703 del
Código Procesal Civil. Por aviso publicado el 28 de diciembre de 2009 en el
diario oficial El Peruano, se convocó a sus acreedores para que presenten
sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. Por Resolución 2094-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2010, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor de Estación de Servicios Herco
S.R.L. (en adelante, Herco) ascendentes a US$ 16 802,00 por capital y US$
4 175,62 por intereses, otorgando a dichos créditos el quinto orden de
preferencia.
3. Mediante Resolución 5657-2010/CCO-INDECOPI del 12 de agosto de 2010,
la Comisión declaró la conclusión del procedimiento por inexistencia de
concurso y dispuso la remisión de los actuados al Segundo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima para la declaración de quiebra de la
deudora.

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