Sentencia nº 000153-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente286-2006/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0153-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 286-2006/CCO-INDECOPI-01-01
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : DANUBIO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : WILBER ALFREDO FERNÁNDEZ REQUENA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
BONIFICACIÓN NOCTURNA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS
TEXTILES
SUMILLA: se revoca la Resolución 7247-2007/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2007, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales en
el extremo que reconoció créditos a favor del señor Wilber Alfredo
Fernández Requena frente a Danubio S.A.C. en Liquidación derivados del
capital e intereses de la Compensación por Tiempo de Servicios por el
período comprendido entre el 16 de setiembre de 2003 y el 31 de diciembre
de 2005, gratificaciones impagas por el mes de julio y diciembre de 2005 y
se dispone registrar dichos créditos como contingentes.
Se confirma la Resolución 7247-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que
reconoció créditos derivados del reintegro de la prima textil debido a que la
deudora no ha acreditado el pago de dichos créditos y en el extremo que
consideró la bonificación nocturna como parte de la remuneración
computable de la Compensación por Tiempo de Servicios reconocida al
trabajador.
Se revoca la Resolución 7247-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que
reconoció créditos correspondientes al pago a cuenta efectuado por
Danubio respecto de los períodos vacacionales 2003-2004 y 2004-2005 y se
revoca la misma en el extremo que reconoció créditos por intereses
devengados del capital derivados de los períodos vacacionales 2003-2004 y
2004-2005, cancelado por Danubio S.A.C. en Liquidación, disponiéndose
que la Comisión de Procedimientos Concursales realice las diligencias
adecuadas a fin de reducir la cuantía correspondiente.
Lima, 28 de enero de 2009

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