Sentencia nº 000372-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0372-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 121-2007/CCO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : RÍO 48 CONTRATISTAS MINEROS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 3208-2008/CCO-INDECOPI del 21 de mayo
de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Río 48
Contratistas Mineros S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos
invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio fueron
calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 19 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el estado de
disolución y liquidación de Río 48 Contratistas Mineros S.A. en Liquidación
–hoy en Liquidación– (en adelante, Río 48) en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 703 del Código Procesal Civil –vigente en tal fecha–
1
.
2. Por escrito del 7 de diciembre de 2007, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Río 48 ascendentes
a S/. 246 925,30 por capital y S/. 230 306,67 por intereses. Para ello, presentó
las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre
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CÓDIGO PROCESAL CIVIL; Artículo 703.- Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce
la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno
o m ás bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible r esulte
cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo
apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el J uez remitirá copias certificadas de los actuados a
la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que,
conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un procedimiento
de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

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