Sentencia nº 000362-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2001/CRP-ODI-TRU-001-011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0362-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2001/CRP-ODI-TRU-001-011
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MAXIMILIANO PASTOR
LA ROSA Y TERESA IRENE DÍAZ RODRÍGUEZ
ACREEDOR : JULIA LUZMILA RODRÍGUEZ AZNARÁN
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
SUMILLA: revocar la Resolución 1205-2008/INDECOPI-LAL del 29 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos
de origen laboral presentada por la señora Julia Luzmila Rodríguez
Aznarán frente a la Sociedad Conyugal conformada por Maximiliano
Pastor La Rosa y Teresa Irene Díaz Rodríguez, debido a que el 23 de
octubre de 2008, la Junta de Acreedores de la Sociedad Conyugal acordó
la disolución y liquidación de la deudora. En tal sentido, se reconoce el
crédito a favor de la señora Julia Luzmila Rodríguez Aznarán ascendente a
S/. 980,51 por intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia.
Lima, 19 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2001 se difundió mediante publicación en el diario oficial “El
Peruano” el estado de insolvencia del patrimonio de la Sociedad Conyugal
conformada por Maximiliano Pastor La Rosa y Teresa Irene Díaz Rodríguez
(en adelante, la Sociedad Conyugal), mediante Resolución 1034-2001/CRP-
ODI-CCPLL.
1
2. Mediante Resolución 903-2007/CCO-INDECOPI-LAL del 27 de setiembre de
2007 la Comisión de Procedimientos Concursales de La Libertad (en
adelante la Comisión) reconoció créditos de origen laboral a favor de la
señora Julia Luzmila Rodríguez Aznarán (en adelante, la señora Rodríguez)
frente a la Sociedad Conyugal, ascendentes a S/. 33 834,00 por capital y
S/. 5 166,13 por intereses. Dichos créditos se sustentaron en un acuerdo
1
Mediante Resoluc ión 0090-2005/TDC-INDECOPI se revocó la Resolución 2765-2003/CCO-ODI-TRU que había
declarado fin del procedimiento concursal de la Sociedad Conyugal, y se dispuso la continuación del
procedimiento.

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