Sentencia nº 000375-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente323-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 375-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 323-2007/CCO-INDECOPI-04-02
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TUNUPA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 3210-2008/CCO-INDECOPI del 21 de
mayo de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Tunupa
S.A.C. en Liquidación, debido a que parte de los créditos invocados por
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio fueron calculados
sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 19 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el estado de
disolución y liquidación de Tunupa S.A.C. –hoy en Liquidación– (en adelante,
Tunupa) en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal
Civil –vigente en tal fecha–
1
.
2. Por escrito del 11 de enero de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Tunupa
ascendentes a S/. 16 163,77 por capital y S/. 10 125,56 por intereses. Para
ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre abril de 2002 y diciembre de 2007, calculadas hasta el 3
de diciembre de 2007.
1
CÓDIGO PROCESAL CIVIL; Artículo 703.- Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante
desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le r equiera para que dentro del quinto
día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible
resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo
apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copias certificadas de los actuados
a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuer a competente, la
que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente ar tículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de s entencia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

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