Sentencia nº 000377-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-076/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0377-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-076/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : FELIPE NELSON LARIOS VINCES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 1458-2006/INDECOPI-LAM del 31 de
agosto de 2006, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, en el extremo que otorgó a los créditos reconocidos a favor
del señor Felipe Nelson Larios Vinces el quinto orden de preferencia, debido
a que el privilegio laboral de los créditos reconocidos sólo es oponible frente
al empleador con el cual se originaron los mismos, de modo que no puede
ser opuesto a una persona distinta con la cual no existía relación laboral en
el momento en el que se devengaron, aunque ésta haya asumido la
obligación de pago.
Lima, 19 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2004, el señor Felipe Nelson Larios Vinces (en
adelante, el señor Larios) invocó el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Industrial Pucalá S.A.C.1 (en adelante, Industrial Pucalá)
ascendentes a S/. 536 002,89 por capital, S/. 518 968,33 por intereses y
S/. 3 000,00 por gastos, derivados de reintegro de remuneraciones y otros,
los mismos que se encontraban sustentados, entre otros documentos, en
sentencias judiciales2.
1
Mediante Resolución 0054-2004/CCO-ODI-CIX del 30 de abril de 2004, se declaró la situación de concurso de
Industrial Pucalá y el 24 de octubre de 2004, se publicó dicha situación en el Diario Oficial “El Peruano”.
2
El señor Larios solicitó su reconocimiento de créditos presentando la siguiente documentación: (i) Informe 480-
DRLL/PJ que determina el capital ascendente a S/. 536 002,89 por r emuneraciones devengadas
2
; (ii) Resolución 82
del 12 de junio de 2003, mediante la cual el Primer Juzgado Laboral de Chiclayo aprobó el mencionado informe y
ordenó a Agro Pucalá S.A.A. e Industrial Pucalá cumplan con abonar la suma indicada; (iii) Resolución 87 del 9 de
setiembre de 2003, mediante la cual la Sala Laboral de Chiclayo confirmó la Resolución 82; (iv) Informe 157-04-
DRL/PJ que determina S/. 518 968,33 por intereses; y, (v) Resolución 97 del 28 de mayo de 2004 que aprobó el
informe de intereses.

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