Sentencia nº 000363-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente62-2001/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 363-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 62-2001/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : CARMEN ROSA MONCADA RAMÍREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se confirma la Resolución 1026-2007/INDECOPI-LAL del 31 de
octubre de 2007, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad, que declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la
señora Carmen Rosa Moncada Ramírez en aplicación del artículo 67.4 de la
Ley General del Sistema Concursal, debido a que la deudora incumplió con
el pago de los créditos reconocidos a favor del Banco de Crédito del Perú,
en los términos establecidos en el Plan de Reestructuración.
Lima, 19 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2001, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano”, el estado de insolvencia del patrimonio de la señora Carmen Rosa
Moncada Ramírez (en adelante, la señora Moncada).
2. En sesión del 6 de setiembre de 2002, la Junta de Acreedores de la señora
Moncada acordó la reestructuración del patrimonio de la deudora, y el 11 de
marzo de 2003 aprobó el respectivo Plan de Reestructuración. En dicho
instrumento concursal, la señora Moncada se comprometió al pago de la
suma ascendente a US$ 1 135,00 a favor del Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el BCP) para el año 2005, de acuerdo con lo estipulado en el
Programa de Rescate Financiero Agropecuario.
3. El 22 de marzo de 2006, el BCP solicitó la disolución y liquidación del
patrimonio de la señora Moncada al amparo del artículo 67.4 de la Ley
General del Sistema Concursal, alegando que la insolvente había incumplido
con los pagos establecidos en el Plan de Reestructuración y en el contrato
de Programa de Rescate Financiero Agropecuario.

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