Sentencia nº 003265-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente240719-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3265-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 240719-2005
1-39
ACCIONANTE : PAOLA FIORELLA VALLADARES PARRAGA
EMPLAZADA : PATRICIA ROSARIO FUERTES LÓPEZ
Cancelación de marca por falta de uso: Uso parcial de la marca registrada
Lima, cuatro de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril de 2005, Paola Fiorella Valladares Parraga (Perú) solicitó
la cancelación por falta de uso de la marca de servicio M MIXTURA y logotipo
(Certificado Nº 15794), registrada a favor de Patricia Rosario Fuertes López,
para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, por cuanto la
referida marca no ha sido usada por su titular o licenciatario o persona
autorizada alguna en los últimos tres años. Señaló que tiene legítimo interés en
solicitar la cancelación del registro ya que desde hace tiempo viene utilizando
en el mercado el signo MIXTURA DEL PERÚ para identificar actividades del
folcklore nacional, por lo que pretende adquirir el registro de dicho signo.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 5 de agosto de 2008, habiéndose vencido el plazo
sin que la emplazada cumpla con absolver el traslado de la acción de
cancelación, la Oficina de Signos Distintivos pasó el expediente a resolver.
Con fecha 4 de agosto de 2005, Paola Fiorella Valladares Parraga adjuntó
copia del oficio emitido por el INC, en el que se indica que dicha institución no
cuenta con información alguna con relación a Rosario Fuertes López, por lo
que la referida persona no se encuentra inscrita en el INC y además no ha
realizado ningún evento cultural ni presentación artística en los últimos tres
años.
Con fecha 10 de agosto de 2005, Patricia Rosario Fuertes López impugnó el
proveído de fecha 5 de agosto de 2008 manifestando lo siguiente:
(i) La cédula de notificación de fecha 23 de mayo de 2005 por la cual se
corre traslado de la acción de cancelación fue dejada en su domicilio bajo
puerta el 2 de junio de 2005, sin haber firmado cargo alguno de recepción,
lo que puede corroborarse de la simple revisión de los actuados, no
habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por ley para considerar
dicha notificación eficaz.
(ii) En cumplimiento del principio de buena fe procesal con la que actuó en el
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presente procedimiento se ha considerado notificada con la misma en la
fecha en la cual encontró bajo puerta dicha cédula; es decir, el 2 de junio
de 2005, por lo que a la fecha aún se encuentra dentro del plazo de ley
para contestar la acción de cancelación.
(iii) Más aún en el supuesto negado de considerar que se notificó válidamente
la cédula de notificación que traslada la acción de cancelación el mismo
día que ésta fue emitida (23 de mayo de 2005), a la fecha ni siquiera ha
vencido el plazo de 60 días hábiles que otorga la ley para absolver el
traslado de la misma.
Con fecha 10 de agosto de 2005, Patricia Rosario Fuertes López absolvió el
traslado de la acción de cancelación manifestando lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Nº 11732-1998/OSD-INDECOPI, de fecha 9 de
octubre de 1998 se otorgó a su favor el registro de la marca M MIXTURA
y logotipo, para distinguir servicios musicales, artísticos y demás, de la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Con fecha 15 de octubre de 1998, autorizó a su cónyuge, Jorge Eduardo
Mendoza Woodman, para que, en forma simultánea o conjuntamente
como titular de la marca registrada, efectúe sin reserva ni limitación
alguna y por período indefinido, el uso de la marca registrada M
MIXTURA y logotipo, autorización que incluía emitir recibos por
honorarios, realizar publicidad en volantes, afiches, carteles, trípticos,
programas y en medios de comunicación masiva, firmar documentos,
suscribir contratos, elaborar presupuestos y toda acción que suponga el
uso y usufructo conforme a ley de la marca registrada, siendo dicha
relación meramente enunciativa y en ningún modo taxativa, por lo que, al
amparo de lo señalado en el artículo 177 numeral a) del Decreto
Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, los medios probatorios
presentados en donde conste o aparezca Jorge Eduardo Mendoza
Woodman, usando la marca M MIXTURA deberán ser tomados en
cuenta.
(iii) La titular de la marca registrada M MIXTURA y logotipo así como su
cónyuge, en tanto persona autorizada para su uso, constituyen personas
naturales, por lo cual no resulta exigible a las mismas el cumplimiento de
requisitos y parámetros comerciales exigidos a las personas jurídicas.
Además, cuentan con Registro Único de Contribuyentes, recibos de
honorarios debidamente autorizados por la SUNAT y vienen cumpliendo
con sus obligaciones tributarias respecto de los servicios que prestan por
el uso de la marca registrada M MIXTURA y logotipo, lo que se acredita
con los documentos probatorios que adjunta.
(iv) Los servicios que distingue la marca registrada M MIXTURA y logotipo
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(servicios musicales, artísticos y demás conexos), constituyen servicios
cuya prestación es esporádica y especial, no siendo su contratación de
carácter masivo o generalizado. Son esporádicos, porque en tanto actos
de arte, los mismos suponen actos de creación, recreación, imitación o
expresión, lo que determina la necesidad de períodos de preparación
previa (ensayos o montaje) que son distintos de los períodos de
presentación de la creación en sí misma (puesta en escena) en donde,
efectivamente, se presta el servicio. Son especiales porque cada
creación, espectáculo o evento va dirigido a un público determinado; es
decir, un consumidor final o público objetivo distinto para cada caso, sea
éste un cliente específico (persona natural o jurídica) o el público en
general (teatros, recintos públicos, espectáculos públicos), Estas dos
características determinan que la prestación de los servicios que distingue
la marca registrada no sea permanente en el mercado.
(v) A diferencia de otro tipo de servicios, la prestación de servicios artísticos y
culturales no siempre tiene por finalidad la obtención de una determinada
contraprestación económica (dineraria o de otro tipo); es práctica usual
dentro del desarrollo de este tipo de actividades, lo que se denomina
“promoción cultural”, “difusión cultural”, “aporte a la cultura” o similares, lo
que origina en muchos casos la prestación de servicios artísticos sin
ningún tipo de contraprestación económica y sólo con fines de la difusión
de la propuesta artística, del arte o la cultura en general.
(vi) Los recibos por honorarios que se adjuntan, corresponden a la cantidad,
naturaleza, costo o forma de prestación del servicio, por lo que revelan el
uso efectivo de la marca M MIXTURA y logotipo.
(vii) Los recibos por honorarios presentados que consignan en la descripción
el servicio prestado y la marca que lo identifica, escrita de forma
denominativa y no con los especiales o específicos diseños o elementos
gráficos que la conforman, constituye medio idóneo para acreditar el uso
de la marca registrada M MIXTURA y logotipo, encontrándose dicha
información complementada con los medios probatorios adicionales que
se adjuntan.
(viii) El uso de la marca registrada M MIXTURA y logotipo se aprecia con
respecto a los servicios que distingue y no a título de nombre comercial,
ya que no se pretende acreditar el uso efectivo de un signo para
identificar una empresa en el ejercicio de sus actividades económicas
(que por lo demás es inexistente en el presente caso), sino el uso del
signo para identificar los servicios que la marca registrada M MIXTURA y
logotipo distingue. En tal sentido, es exigible la presentación de recibos a
nombre de M MIXTURA o la acreditación de RUC a nombre de M
MIXTURA.

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