Sentencia nº 000061-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2008/CCD-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0061-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/CCD-INDE COPI-PIU
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DEL INDECOPI EN PIURA
DENUNCIADA : AUTOSERVICIOS BOLIVAR S.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACUÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se declara nula la Resolución 567-2008/INDECOPI-PIU del 22 de
setiembre de 2008, en el extremo referido a la sanción impuesta a
Autoservicios Bolívar S.R.L., por carecer de una debida motivación.
Asimismo, se ordena a la Comisión del Indecopi en Piura que emita un nuevo
pronunciamiento sobre dicho extremo tomando en cuenta las
consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Lima, 16 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión del Indecopi en
Piura tomó conocimiento de los anuncios publicitarios que Autoservicios
Bolívar S.R.L. (en adelante, Autoservicios Bolívar) venía difundiendo a través
de su catálogo de productos para el mes de julio de 2008 cuya distribución
era gratuita. En dicho catalogo se publicitaba una serie de ofertas y
promociones de los productos que Autoservicios Bolívar ofrece en el
mercado. En referido catálogo ostentaba en su portada el tiempo de vigencia
de las diferentes promociones, del 21 de julio al 4 de agosto, pero no hacía
mención alguna a las unidades mínimas disponibles por cada uno de los
productos promocionados.
2. En ese sentido, el 13 de agosto de 2008, la Secretaría Técnica, mediante
carta 1187-2008/INDECOPI-PIU, le requirió a Autoservicios Bolívar
proporcione toda la información y los anuncios publicitarios de las
promociones y ofertas, de los productos que ofrece en el mercado, que
habían efectuado en el mes de julio de 2008.
3. Ante dicho requerimiento, mediante escrito del 20 de agosto de 2008,
Autoservicios Bolívar respondió señalando que de la revisión de los catálogos
correspondientes al periodo del 21 de julio al 4 de agosto del 2008, se puede
observar que los mismos cumplen con los requisitos y características de la
normatividad vigente al momento de su emisión y/o distribución. Asimismo,
adjuntó los catálogos que publicitó.

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