Sentencia nº 001524-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338100-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1524-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 338100-2007
Incidente
1-6
ACCIONANTE : MARÍA DEL PILAR DÍAZ AGUILAR
EMPLAZADA : ANTONIA TTITO POCOHUANCA
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar
Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre el 2007, María del Pilar Díaz Aguilar (España)
interpuso acción por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra
la persona encargada del stand A-36 ubicado en la Cámara Popular de
Libreros Alameda de la Cultura conocido como AMAZONAS”. Manifestó ser
titular de la marca de producto C.T.O. y logotipo (certificado Nº 120061), para
distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la
emplazada viene comercializando manuales fotocopiados usando su marca sin
su autorización. Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos y
solicitó se dicten las medidas cautelares consistentes en prohibir a la
emplazada comercializar productos con la denominación C.T.O.; el cese de uso
de la denominación C.T.O. por parte de la emplazada; el comiso de los
manuales con la denominación C.T.O. Asimismo, solicitó se imponga una multa
a la emplazada que sea ejemplar y la realización de una visita inspectiva, así
como el pago de las costas y costos incurridos.
Mediante proveído de fecha 2 de enero del 2008, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de María del Pilar Díaz
Aguilar y corrió el traslado de la misma a la persona natural o jurídica
conductora del local ubicado en la Cámara Popular de Libreros y/o Cámara
Popular de Libros, Alameda de la Cultura conocido como “Amazonas” ubicado
en Jr. Amazonas cuadra 4 Stand A-36, Lima - Cercado. Asimismo, respecto de
las medidas cautelares solicitadas, la Oficina – en atención a que (i) de la
revisión de las pruebas presentadas se advierte que la emplazada estaría
utilizando el signo distintivo constituido por la denominación C.T.O. y/o el
logotipo C.T.O., para distinguir manuales de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial; (ii) la accionante es titular de la marca de producto C.T.O. y logotipo
(certificado 120061), para distinguir productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial; (iii) en el presente caso se ha acreditado la verosimilitud
del carácter ilegal del daño, puesto que de los argumentos vertidos por la
accionante, así como de las pruebas presentadas, se desprende la existencia
de elementos de juicio que permiten concluir que el uso por parte de la
emplazada del signo en cuestión podría inducir a confusión a los consumidores

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