Sentencia nº 001516-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente719-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1516-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 719-2007/ODA
1-10
DENUNCIADOS : EDWIN HUGO ALVIÑO FLORES,
URIAS CASTILLO CONDORI,
SAÚL PAUCAR RENOJO,
ROCÍO ISABEL SUÁREZ SÁNCHEZ, y
ESTELA UNSIHUAY VILA
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Afectación al derecho
moral de paternidad y al derecho patrimonial de reproducción: existencia
- Plagio inteligente - Imposición de sanciones
Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de mayo del 2007, la Oficina de Derechos de Autor inició de
oficio un procedimiento de denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de
Autor, en contra de Edwin Hugo Alviño Flores, Urias Castillo Condori, Saúl
Paucar Renojo, Rocío Isabel Suárez Sánchez y Estela Unsihuay Vila.
Consideró lo siguiente:
i) El 25 de enero del 2007 -mediante expediente Nº 130-2007/ODA- los
denunciados presentaron una solicitud de registro del texto “El
entrenamiento de la flexibilidad para los deportes”.
ii) Mediante Resolución Nº 57-2007/ODA-INDECOPI de fecha 20 de febrero
del 2007, la Oficina denegó la solicitud de registro del texto titulado “El
entrenamiento de la flexibilidad para los deportes”, por ser una copia casi
íntegra de un texto publicado en la página de Internet
www.efdeportes.com/efd23a/flexib.htm denominado “El entrenamiento de
la flexibilidad muscular en las divisiones formativas del baloncesto”, de
autoría de Pablo Alberto Esper Di Cesare.
iii) La Oficina dispuso que se corra traslado de la denuncia a Edwin Hugo
Alviño Flores, Urias Castillo Condori, Saúl Paucar Renojo, Rocío Isabel
Suárez Sánchez y Estela Unsihuay Vila, por el término de 5 días hábiles.
Con fecha 18 de julio del 2007, Urías Castillo Condori y Rocío Isabel Suárez
Sánchez señalaron lo siguiente:
i) No ha tenido la voluntad de incumplir el Derecho de Autor, sino que
cometió un error tipográfico al obviar el nombre del autor como pié de
página.
ii) Solicita reconsiderar el caso o anular la solicitud de registro.

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