Sentencia nº 001522-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente257095-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1522-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 257095-2005
1-9
SOLICITANTE : FINMECCANICA-SOCIETÀ PER AZIONI
OPOSITORA : THE SEMEX ALLIANCE
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 42
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre del 2005, Finmeccanica-Società per Azioni (Italia)
solicitó el registro de la marca de servicio SELEX, para distinguir servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos
a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software; servicios jurídicos, de la clase 42 de la Nomenclatura
Oficial, reivindicando la prioridad de la solicitud RM2005C001861,
presentada en Italia el 11 de abril del 2005.
Con fecha 1° de marzo del 2006, The Semex Alliance (Canadá) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca SEMEX, registrada en las clases
5, 31, 35, 39 y 42 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales (especialmente
con su marca registrada en la clase 42), el signo solicitado resulta confundible.
Mediante proveído de fecha 2 de marzo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, entre otros aspectos, requirió a la opositora para que cumpla con
presentar la traducción al castellano de los documentos de poder, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 823
1
,
para ser absuelto en el plazo de 60 días hábiles.
Con fecha 25 de abril del 2006, Finmeccanica-Società per Azioni absolvió el
traslado de la oposición formulada manifestando que no existe riesgo de
confusión entre los signos SELEX y SEMEX, además de distinguir servicios
diferentes.
Mediante proveído de fecha 5 de junio del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, luego de verificar que la opositora no había cumplido el mandato de
fecha 2 de marzo del 2006, dejó sin efecto la referida notificación respecto de la
1
Artícu lo 15.- Las solicitudes de registro deberán estar redactadas íntegramente en idioma castellano.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ser presentados con l a traducción al idioma
castellano. No se exigirá la presentación de traducciones oficial es, bastando que se presente la
traducción simple bajo responsa bilidad del traductor y del interesado.

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