Sentencia nº 001509-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 251568-2005/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1509-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 251568-2007
1-10
SOLICITANTE : PRAGMA DE PUBLICIDAD S.A.C.
OPOSITORA : CLINIQUE LABORATORIOS, LLC.
(antes CLINIQUE LABORATORIES, INC.)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 35:
Inexistencia
Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto del 2005 Pragma de Publicidad S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación LA CLINIKA escrita en letras características, la silueta de un
rostro y el dorso de una mano, con la figura de un círculo, todo en la
combinación de colores celeste, rojo y blanco; conforme al modelo, para
distinguir servicios de publicidad y diseño publicitario, de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de enero del 2006, Clinique Laboratories, Llc. (Estados Unidos de
América), formuló oposición al registro solicitado, señalando lo siguiente:
i) Es propietaria de la marca CLINIQUE y diseño (certificado Nº 20710), que
distingue servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
ii) El término CLINIKA y la denominación CLINIQUE constituyen los
elementos más resaltantes en los signos.
iii) La expresión CLINIKA comprende íntegramente a nivel fonético a la
marca CLINIQUE.
iv) A nivel gráfico, las expresiones antes descritas presentan el mismo
número de sílabas, siendo la primera y segunda idénticas (CLI-NI).
Asimismo, la letra K del signo solicitado se pronuncia de manera idéntica
a la letra Q que aparece en el signo registrado, y están compuestos por el
mismo número de letras.
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