Sentencia nº 001620-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente192248-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1620-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192248-2003
1-28
SOLICITANTE: UNIÓN DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
OPOSITORA: COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV (antes
COMPANHIA BRASILEIRA DE BEBIDAS).
Registro de forma tridimensional – Distintividad - Distintividad adquirida:
Inexistencia
Lima, tres de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre del 2003, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida
por la forma tridimensional de una caja plástica de forma cuadrangular, cuyas
paredes externas son lisas con ranuras en los bordes, en el interior presenta
cavidades para la inserción de botellas; así como nervaduras de refuerzo; todo
en color rojo, conforme al modelo, para distinguir cervezas, aguas minerales y
gaseosas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de junio del 2004, Companhia Brasileira de Bebidas (Brasil)
formuló oposición al registro, invocando, entre otras normas, el artículo 129
inciso b) del Decreto Legislativo 823. Manifestó lo siguiente:
(i) Tiene legítimo interés en formular la presente oposición, toda vez que
tiene registradas diversas marcas en la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1620-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192248-2003
2-28
(ii) El signo solicitado está constituido esencialmente por un envase o caja de
cerveza para doce botellas, resultando que dicho signo tridimensional no
posee características peculiares o elementos especiales en cuanto a su
configuración que lo diferencien e identifiquen de manera relevante del
común de las cajas que utilizan diversas empresas en el mercado
nacional, para contener, transportar, almacenar y expender botellas de
cervezas, determinándose que dicha caja representa una manera usual
de los envases en que comúnmente son transportados y comercializados
dichos productos de la 32 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Mediante Resolución Nº 7069-1999/OSD-INDECOPI de fecha 30 de junio
de 1999, recaída en el expediente Nº 63248-1998, la Oficina de Signos
Distintivos denegó el registro de la marca constituida por la figura de una
caja de cerveza solicitada por el Unión de Cervecerías Backus y Johnston
.S.A. considerando que dicha caja de cerveza (la cual es idéntica a la caja
de cerveza solicitada en el presente expediente) se encuentra incursa en
la prohibición absoluta de registro, referida a las formas usuales.
(iv) Con fecha 12 de junio del 2003, la empresa solicitante ha presentado
mediante expediente182565-2003, la solicitud de registro de la marca
de producto constituida por la figura de una caja plástica característica,
también para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial, la cual resulta ser, en cuanto a su forma, idéntica al signo
solicitado, con la única diferencia que en este caso se reivindica el color
azul; razón por la cual, su empresa ha presentado oposición a dicha
solicitud de registro, encontrándose en tramite el referido procedimiento
ante la Sala de Propiedad Intelectual.
Con fecha 16 de julio del 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) La aplicación preferente de la norma comunitaria andina implica la
suspensión mas no la derogación de la norma interna opuesta para dar
paso a la aplicación de la norma comunitaria y abrir la posibilidad de
emplear los procedimientos internos de anulación de aquellas
disposiciones nacionales que traben su cumplimiento. Sobre este tema, el
Tribunal Andino de Justicia ha mencionado que el ordenamiento jurídico
de la integración andina prevalece en su aplicación sobre las normas
internas o nacionales, por ser característica esencial del derecho
comunitario como requisito básico para la construcción integracionista
donde la regla interna queda desplazada por la comunitaria, la cual se
aplica preferentemente, ya que la competencia en tal caso corresponde a
la comunidad. En otros términos la norma interna resulta inaplicable en
beneficio de la norma comunitaria.

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