Sentencia nº 000835-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 003-2002/CPCNOR-PIURA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0835-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002-CPCNOR-PIURA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR ZONA NORTE – LAMBAYEQUE (LA
COMISION)
DENUNCIANTES : ALEJANDRO HURTADO LEVY Y MARIA LUISA
ARRIETA NIÑO (LOS SEÑORES HURTADO)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 6 de noviembre de 2002
El 28 de mayo de 2002, la Comisión emitió la Resolución
N° 0042-2002-CPCNOR-CCPL mediante la cual declaró fundada la denuncia
presentada por los señores Hurtado contra el Banco, por infracción al artículo 8°
de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolo con una multa equivalente
a 3 Unidades Impositivas Tributarias. Ello, al considerar que el proveedor modificó
e incrementó el número de cuotas pactadas en el contrato de crédito comercial,
sin informar oportuna y adecuadamente el motivo
1
. El 28 de junio de 2002, el
Banco apeló de dicha resolución.
Elevado el expediente a la Sala, se citó a las partes, a pedido del Banco, a una
audiencia de conciliación vía telefónica
2
, con el fin de encontrar una solución a la
controversia materia del procedimiento. En la audiencia de conciliación del 31 de
octubre de 2002, las partes llegaron a un acuerdo consistente en la devolución
del monto en exceso pagado por los señores Hurtado por concepto de un crédito
hipotecario, ascendente a S/. 2 865,78, los mismos que serán abonados en un
plazo máximo de 5 días hábiles. Asimismo, el Banco se comprometió a dar por
cancelado dicho crédito y otorgarles, en el plazo de 10 días hábiles, un certificado
de no adeudo. Las partes indicaron que el acuerdo conciliatorio ponía fin al
procedimiento.
En el artículo 29° del Decreto Legislativo Nº 807 se prevé que, en cualquier
estado del procedimiento, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a
audiencia de conciliación y se establece que si las partes arriban a un acuerdo
respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo
respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial
3
.
1
De otro lado, la Comisión ordenó al Banco, como medida correctiva, que rectifique el número de cuotas pendientes de
pago, las mismas que ascendían a treinticinco (35) conforme la refinanciación efectuada por el Banco en el mes de
mayo.
2
En su escrito de fecha 4 de octubre de 2002, el Banco solicitó citar a una Audiencia de Conciliación vía telefónica, toda
vez que los señores Hurtado residen en la ciudad de Piura.
3
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 29.- En cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia
de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes
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