Sentencia nº 000835-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2002/CPCNOR-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0835-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002-CPCNOR-PIURA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR ZONA NORTE LAMBAYEQUE (LA
COMISION)
DENUNCIANTES : ALEJANDRO HURTADO LEVY Y MARIA LUISA
ARRIETA NIÑO (LOS SEÑORES HURTADO)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 6 de noviembre de 2002
El 28 de mayo de 2002, la Comisión emitió la Resolución
N° 0042-2002-CPCNOR-CCPL mediante la cual declaró fundada la denuncia
presentada por los señores Hurtado contra el Banco, por infracción al artículo 8°
de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolo con una multa equivalente
a 3 Unidades Impositivas Tributarias. Ello, al considerar que el proveedor modificó
e incrementó el número de cuotas pactadas en el contrato de crédito comercial,
sin informar oportuna y adecuadamente el motivo
1
. El 28 de junio de 2002, el
Banco apeló de dicha resolución.
Elevado el expediente a la Sala, se citó a las partes, a pedido del Banco, a una
audiencia de conciliación vía telefónica
2
, con el fin de encontrar una solución a la
controversia materia del procedimiento. En la audiencia de conciliación del 31 de
octubre de 2002, las partes llegaron a un acuerdo consistente en la devolución
del monto en exceso pagado por los señores Hurtado por concepto de un crédito
hipotecario, ascendente a S/. 2 865,78, los mismos que serán abonados en un
plazo máximo de 5 días hábiles. Asimismo, el Banco se comprometió a dar por
cancelado dicho crédito y otorgarles, en el plazo de 10 días hábiles, un certificado
de no adeudo. Las partes indicaron que el acuerdo conciliatorio ponía fin al
procedimiento.
En el artículo 29° del Decreto Legislativo Nº 807 se prevé que, en cualquier
estado del procedimiento, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a
audiencia de conciliación y se establece que si las partes arriban a un acuerdo
respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo
respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial
3
.
1
De otro lado, la Comisión ordenó al Banco, como medida correctiva, que rectifique el número de cuotas pendientes de
pago, las mismas que ascendían a treinticinco (35) conforme la refinanciación efectuada por el Banco en el mes de
mayo.
2
En su escrito de fecha 4 de octubre de 2002, el Banco solicitó citar a una Audiencia de Conciliación vía telefónica, toda
vez que los señores Hurtado residen en la ciudad de Piura.
3
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 29.- En cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia
de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR