Sentencia nº 001744-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-03-32
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1744-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDEC OPI-03-32
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : DOE RUN CAYMAN LIMITED
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3224-2011/CCO-INDECOPI del 18 de
abril de 2011, mediante la cual la Comisión de Procedimientos Concursales
del Indecopi Lima Sur declaró que no resulta posible cumplir el mandato
judicial del Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima
contenido en la Resolución Nº 1 de fecha 30 de marzo de 2011, por
encontrarse dirigido a suspender los derechos a voz y voto en junta de
acreedores de una persona jurídica que no ostenta la calidad de acreedor
reconocido en el procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L.
Si bien existiría una coincidencia entre el crédito objeto de dicha medida
cautelar y el reconocido a favor de otro acreedor en el procedimiento
concursal de la referida deudora, al no haber sido dirigido el mandato
judicial contra ningún acreedor reconocido por la autoridad concursal en el
presente procedimiento administrativo, esta autoridad se encuentra
impedida de extender los alcances de la medida cautelar hacia una persona
distinta a aquella mencionada en el texto expreso del mandato cautelar, el
cual fue dictado en respuesta al pedido expresamente formulado por el
peticionante en tales términos, cuya inobservancia implicaría una
transgresión a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Lima, 18 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en
adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de Doe Run Perú
S.R.L. (en adelante, Doe Run).
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RESOLUCIÓN 1744-2011/S C1-INDECOPI
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2. Por Resolución 1409-2011/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2011, la
Comisión reconoció créditos a favor de Doe Run Cayman Limited (en
adelante, Doe Run Cayman) frente a Doe Run ascendentes a
US$ 155 739 617,14 por concepto de capital, asignándoles el quinto orden de
preferencia. Asimismo, declaró la existencia de vinculación entre ambas
empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General
del Sistema Concursal.
3. El 28 de marzo de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano”
el aviso de convocatoria a junta de acreedores de Doe Run para el 4 y 7 de
abril de 2011, en primera y segunda convocatoria respectivamente, a fin de
tomar las decisiones referidas en el artículo 50.4 de la Ley General del
Sistema Concursal1.
4. El 1 de abril de 2011, la Comisión recibió el Oficio 01890-2011-12ºJCSC-
CSJL del 31 de marzo de 2011, por el cual el Duodécimo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima le puso en conocimiento la Resolución
Nº UNO del 30 de marzo de 2011, emitida en un proceso judicial sobre
nulidad de acto jurídico seguido por Consorcio Minero S.A. contra Doe Run,
por la cual dispuso lo siguiente:
“(…) SE RESUELVE: ADMITIR la MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA, y en
consecuencia se ORDENA: a) la suspensión temporal de todos los derechos,
atribuciones y acciones derivadas de la acreencia que mantiene DR CAYMAN
HOLDINGS LLC frente a Doe Run Perú S.R.L. por valor de US$ 139,062 500,00
(ciento treinta y nueve millones sesenta y dos mil quinientos y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), así como de todo y cualquier documento que
instrumente o represente dicha acreencia, incluyendo el pagaré por igual valor
emitido por Doe Run Perú S.R.L. y actualmente endosado a DR CAYMAN
HOLDINGS LLC; b) la suspensión temporal de los derechos de voz y voto en la
junta de acreedores así como de cualesquiera otros derechos de cualquier
naturaleza que puedan eventualmente corresponder a DRCH en el marco del
procedimiento concursal ordinario DRP como consecuencia del reconocimiento de
dicha acreencia (…)”
5. Por Resolución 2651-2011/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2011, la
Comisión encargó a la Secretaría Técnica que solicite al Décimo Segundo
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima se sirva precisar la razón
social completa del acreedor cuyo derecho de voz y voto en Junta de
Acreedores se encuentra suspendido, ello con la finalidad de acatar
1 Ley General del Sistema Concursal, Artículo 50.- Instalación de la Junta de Acreedores
(..)
50.4 En la reunión de inst alación de la Junta, ésta podrá pronunciarse sobre los s iguientes temas:
a) Elección de sus autoridades.
b) Decisión sobre el destin o del deudor.
c) Aprobación del régimen de administración o designación del Liquidador, de s er el caso.
d) Aprobación del Plan de Reestruc turación o del Convenio de Liquidación, de ser el caso.
e) Nombramiento del Comit é de Junta de Acreedores y delegación de facultades.

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