Sentencia nº 001742-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-03-32
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1742-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDEC OPI-03-32
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : DOE RUN CAYMAN LIMITED
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: declarar que no resulta de aplicación al presente caso lo
dispuesto por el artículo 65 del Decreto Legislativo 807 debido a que la
cuestión contenciosa alegada por Consorcio Minero S.A. ha surgido con
posterioridad a la emisión de la Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI, no
existiendo procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos en
curso que amerite ser suspendido.
Asimismo, se resuelve que no existe mérito para que se declare la nulidad de
oficio de la Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI, debido a que dicho acto
administrativo no ha incurrido en vicio alguno que acarree su nulidad, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Procedimiento
Lima, 18 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en
adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de Doe Run Perú
S.R.L. (en adelante, Doe Run Perú).
2. Por escrito del 24 de septiembre de 2010, complementado el 6 de enero de
2011, el 20 de enero de 2011 y el 8 de febrero de 2011, Doe Run Cayman
Limited (en adelante, Doe Run Cayman) invocó ante la Comisión el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú1 ascendentes a
US$ 156 545 088,94 por concepto de capital, por los siguientes conceptos:
1 El 16 de agosto de 2010, se pu blicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de c oncurso de DOE RUN PERÚ.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1742-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDEC OPI-03-32
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CONCEPTO IMPORTE US$
Pagare Subordinado DOE RUN PERÚ2 139 062 500,00
Contrato de servicios de representación de ventas a
nivel internacional o contrato de agenciamiento. 15 841 317,14
Contrato de servicios de hedging o contrato de
servicios de protección original3 835 800,00
Transferencias Intercompañías 805 471,80
TOTAL 156 545 088,94
3. Adicionalmente, Doe Run Cayman declaró mantener vinculación con Doe
Run Perú en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema
4. El 25 de noviembre de 2010, la Comisión corrió traslado de la solicitud a Doe
Run Perú a efectos de que manifieste su posición al respecto y el 10 de
diciembre de 2010, Doe Run Perú manifestó su conformidad respecto de los
créditos invocados por Doe Run Cayman.
5. El 28 de diciembre de 2010, atendiendo a la vinculación existente entre
ambas partes y a la cuantía de los créditos invocados, la Comisión solicitó a
Doe Run Cayman y a Doe Run Perú la presentación de diversa
documentación e información societaria y contable relacionada con los
créditos invocados. Posteriormente, las partes absolvieron los requerimientos
formulados adjuntando la documentación solicitada.
6. Por Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2011, la
Comisión reconoció créditos a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run
Perú ascendentes a US$ 155 739 617,14 por concepto de capital,
asignándoles el quinto orden de preferencia. Asimismo, declaró a Doe Run
Cayman como un acreedor vinculado a Doe Run Perú en los términos del
artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, de acuerdo con el
siguiente detalle:
CONCEPTO IMPORTE US$
Pagare Subordinado Doe Run Perú 139 062 500,00
Contrato de servicios de representación de ventas a
nivel internacional o contrato de agenciamiento. 15 841 317,14
Contrato de servicios de hedging o contrato de
servicios de protección original 835 800,00
TOTAL 155 739 617,14
2 Así como sus modificatorias.
3 Los contratos de hedging, generalm ente, s e encuentran referidos a servicios de cobertura de riesgo en l os
mercados financieros.

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