Sentencia nº 000412-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-2004/CPCSUR/CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0412-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2004/CPCSUR/CUS
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADAS : CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR
SALESIANOS (COLEGIO SALESIANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
METODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión de
Delegada Protección al Consumidor – Zona Sur en contra del Centro
Educativo Particular Salesianos por presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor, esta Sala ha resuelto confirmar,
modificándola en sus fundamentos, la Resolución 119-
2004/CPCSUR, del 19 de noviembre de 2004 por la que se determinó
que el Centro Educativo Particular Salesianos resulta responsable por
la práctica de métodos comerciales coercitivos, infringiendo los
artículos inciso d) y 13° de la Ley de Protección al Consumidor; lo
sancionó con una multa de 3 UIT y le ordenó, en calidad de medida
correctiva, que se abstenga de realizar prácticas que restrinjan el
derecho de los padres de familia de acceder a una variedad de
productos y servicios para la adquisición de útiles escolares,
uniformes y contratos de seguros, como también que se abstenga de
modificar los contratos sin el consentimiento expreso de los
consumidores.
SANCION: 3 UIT
Lima, 13 de abril de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 004-2004/CPCSUR del 28 de abril de 2004, la
Comisión decidió iniciar un procedimiento de oficio contra el Colegio
Salesiano por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor,
cometidas con ocasión de la prestación de servicios educativos.
En la mencionada resolución, la Comisión señaló que luego de revisar el
Informe N° 001-2004/CPCSUR-CUS del 28 de abril de 2004, por medio del
cual la Secretaría Técnica de la Comisión puso en su conocimiento los
resultados de la investigación realizada a distintos centros educativos entre
los que se incluía el Colegio Salesiano, correspondía iniciar procedimiento
de oficio en contra de dicho centro educativo puesto que se había

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