Sentencia nº 000148-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente153-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0148-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 153-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANCISCO DE BORJA GÓMEZ LAURA
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A., toda vez que se negó
injustificadamente a hacer efectiva la cobertura del seguro por el
fallecimiento del hijo del denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 22 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de octubre de 2011, el señor Francisco de Borja Gómez Laura1 (en
adelante, el señor Gómez) denunca Rímac Seguros y Reaseguros S.A.2
(en adelante, Rímac), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión), por infracción del artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el
Código).
2. El señor Gómez señaló que el 1 de enero de 2011 su hijo, el señor Francisco
Raúl Gómez Constancia, falleció como consecuencia de un accidente de
tránsito ocurrido entre la motocicleta que este conducía y el vehículo de placa
KP-0885 que contaba con SOAT. Sin embargo, Rímac se negó a cumplir con
el pago de la indemnización por muerte solicitada el 23 de agosto de 2011,
argumentando que la motocicleta no contaba con un SOAT de su empresa.
1 Representado por su hija, l a señora Adelaida Sonia Gómez Constancia.
2 RUC 20100041953. Domicilio Fiscal: Calle Las Begonias 475, Interior P-3 (Pisos 3 Y 4), Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
Cabe indicar qu e cuando se inició el presente proc edimiento la razón social de dicha empr esa era Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros.
3 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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3. En sus descargos, Rímac indicó que el Ministerio Público aun no había
esclarecido si el hijo del señor Gómez falleció como consecuencia del
accidente de tránsito ocurrido con el auto de placa KP-0885 o por el
abandono sufrido por la víctima en el canal de regadío donde se precipitó
tras el impacto de los vehículos, pronunciamiento que era necesario a
efectos de determinar la existencia del derecho a la cobertura de seguro.
4. Sin perjuicio de ello, la denunciada señaló que de conformidad con el artículo
17º del Decreto Supremo 24-2002/MTC, Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento del SOAT), en el caso de
accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada
compañía de seguros sería responsable de las indemnizaciones
correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella
asegurado. En base a ello, concluyó que no se encontraba obligado a pagar
la indemnización por muerte solicitada, toda vez que la motocicleta que
conducía el hijo del denunciante no contaba con un SOAT de su empresa;
mas aun, dicho vehículo no se encontraba asegurado, por lo que era el
propietario, el responsable del pago de la indemnización.
5. Mediante Resolución 165-2012/INDECOPI-AQP del 29 de marzo de 2012, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Rímac, por
infracción del artículo 19° del Código, indicando que del artículo 17° del
Reglamento del SOAT se desprende la obligación de las aseguradoras de
indemnizar a los ocupantes de un vehículo automotor no asegurado. Ello, en
la medida que en dicha norma se establece la responsabilidad solidaria del
propietario, conductor y prestador del servicio, frente a la aseguradora que
asumió la cobertura en esos casos.
6. Asimismo, la Comisión sancionó a la denunciada con 10 UIT, ordenándole
como medida correctiva que, en un plazo de cinco (5) días hábiles de
notificada la resolución, cumpla con entregar al denunciante la indemnización
por la muerte de su hijo; así como, el pago de las costas y los costos del
procedimiento.
7. El 19 de abril de 2012, Rímac apeló la Resolución 165-2012/INDECOPI-AQP,
reiterando el alegato formulado en sus descargos referido a que aún no se
habría determinado la causa de la muerte del hijo del denunciante. Asimismo,
indicó lo siguiente:
(i) El último párrafo del artículo 17° del Reglamento del SOAT establece que
el propietario, conductor y prestador del servicio de transporte son
responsables solidarios frente a, entre otros, los terceros no ocupantes,

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