Sentencia nº 000172-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2881-2012/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0172-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2881-2012/ CPC
(EXPEDIENTE 1681-2012/PS3)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JESÚS ANGEL ROCCA YARASCA
JESÚS ARTURO JOYO ZANABRIA
ROCÍO PASTOR RUA
RUTH PILAR PASTOR RUA
DENUNCIADO : EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por los señores
Jesús Angel Rocca Yarasca, Jesús Arturo Joyo Zanabria y las señoras Ruth
Pilar Pastor Rua y Roció Pastor Rua.
Lima, 22 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de setiembre de 2012, el señor Jesús Angel Rocca Yarasca (en
adelante, el señor Rocca), el señor Jesús Arturo Joyo Zanabria (en adelante,
el señor Joyo), la señora Ruth Pilar Pastor Rua (en adelante, la señora
Pastor) y la señora Rocio Pastor Rua (en adelante, la señora Pastor Rua)
denunciaron ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) a la empresa Expreso
Molina Unión E.I.R.L.1 (en adelante, Expreso Molina), por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)2, señalando lo siguiente:
(i) La denunciada no habría brindado un servicio conforme a lo esperado,
toda vez que no se solucionó oportunamente el problema de trasbordo
ocasionado por el desperfecto del ómnibus que los transportaba, por lo
que tuvieron que esperar varias horas sin que nadie acudieran a
recogerlos, por lo que finalmente se movilizaron a su destino con sus
propios recursos; y,
(ii) habrían recibido maltratos por parte del administrador de Expreso,
cuando se acercaron al establecimiento a realizar su reclamo;
1 Con RUC 20120550137.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigenc ia a los 30 días calendario.
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