Sentencia nº 000142-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-61
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0142-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-61
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARÍA CONSUELO GONZÁLES SALDAÑA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4528-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
julio de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora María Consuelo Gonzáles Saldaña y,
reformándola, se reconoce créditos a su favor frente a Corporación Textil
Felpau S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 5 015,56 por capital y
S/. 667,58 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios, gratificaciones, vacaciones y reintegros de la prima textil en las
remuneraciones devengados del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de
2004 en el primer orden de preferencia, debido a que se ha acreditado la
existencia, origen y cuantía de dichos créditos, devengados durante el
periodo en el que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor.
Lima, 22 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora María Consuelo Gonzáles Saldaña (en adelante,
la trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil
Felpau)1 ascendentes a S/. 5 015,56 por capital y S/. 667,58 por intereses2,
1 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y l iquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la Comi sión designó de oficio a Administració n d e Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.
2 Si bien en sustento d e su solicitud el señor Gerar do Olórtegui Sifuent es, representante de la trabajadora, presentó
una aut oliquidación que contiene el detalle de l os conceptos y periodos detallados en el siguiente cuadro, aquel
precisó que el diez por ciento (10%) de los mismos le fue cedido por la trabajador a mediante el documento d e
cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a salvo el derecho del señor Gerardo Olórtegui
Sifuentes de invocar el reconocim iento de los créditos que habrían sido cedidos a su favor .
En tal senti do, el petitorio de la trabajadora queda fijado en S/. 5 015, 56 por capital y S/. 667,58 por intereses
correspondientes al noventa p or ciento ( 90%) de los créditos cont enidos en su autoliquidación, la cual c ontiene el
siguiente detalle (Ver fojas 30 a 32 del expediente):

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