Sentencia nº 000179-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente193-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0179-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 193-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KLEIMANN JACKSON HERNÁNDEZ PANTA
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
BANCO DE LA NACIÓN
NBK BANK EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos
apelados que declaró: (i) infundada la denuncia contra NBK Bank en
Liquidación, dado que no correspondía la aplicación de la indexación a valor
actual a los depósitos de ahorros del denunciante; y, (ii) fundada la misma
contra dicha entidad financiera, en tanto éste no cumplió con atender el
reclamo del denunciante.
SANCIÓN: NBK Bank en Liquidación Amonestación
Lima, 22 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de enero de 2010, el señor Kleimann Jackson Hernández Panta (en
adelante, el señor Hernández) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, BCP), Banco de la Nación2 y NBK Bank en Liquidación3 (en
adelante, NBK Bank) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, señalando que las entidades financieras
denunciadas se negaron a entregarle los fondos de sus cuentas de depósitos
con la correspondiente indexación al valor actual y no atendieron sus cartas
de reclamo al respecto. Como antecedentes, precisó que en el año 1988 su
padre, miembro de la Guardia Civil, falleció en acto de servicio; por lo que,
dicha institución depositó a su nombre -en los bancos denunciados- los
beneficios económicos por su condición de hijo en Intis; montos que no pudo
retirar por ser menor de edad a esa fecha. Es así que, al haber obtenido la
mayoría de edad, solicitó a los denunciados la entrega de sus fondos, siendo
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de M elgarejo, La Molina, Lima.
2 RUC 20100030595 y domicilio en Av. República de Panamá 3660, San Isidro, Lim a.
3 RUC 20102519150 y domicilio en Av. Guardia Civil 1165, Segundo Piso, San Isidro, Lim a.

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