Sentencia nº 000138-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000096-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0138-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000096-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
FUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0237-2012/CEB-INDECOPI del 6
de setiembre de 2012 que declaró barrera burocrática ilegal la
suspensión de la admisión, trámite de solicitudes y el otorgamiento de
las autorizaciones de infraestructura y telecomunicaciones (antenas) en
zonas residenciales y comerciales impuesta por la Municipalidad
Distrital de San Luis al amparo de la Ordenanza 137-MDSL.
La Municipalidad Distrital de San Luis no ha acreditado que exista una
ley o mandato judicial expreso que la faculte a abstenerse de ejercer
sus funciones para otorgar las autorizaciones de infraestructura y
telecomunicaciones (antenas) en San Luis, lo cual contraviene lo
dispuesto en los artículos 63.2, 106 y 124 de la Ley 27444, Ley del
Lima, 22 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 117-2012/STCEB-INDECOPI del 2 de mayo de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas1 (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de San Luis (en adelante, la
Municipalidad) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la suspensión de la
admisión, trámite de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones
de infraestructura y telecomunicaciones (antenas) en las zonas
1 El artículo 23 del Decreto Legislativo 807 faculta a la Secretaría Téc nica de la Comisión a iniciar
procedimientos de oficio sobre los asunt os de su competencia c on cargo de dar c uenta a la Comisión, como
se puede apreciar a continuación:
Artículo 23.- El procedimiento a nte el órgano funcional correspondiente podrá iniciarse a pedido de parte o
de oficio. El procedimiento se inicia de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secret ario
Técnico de la Comisión conteniend o los requisitos establecid os en el Texto Único de Procedimient os
Administrativos del IN DECOPI. El procedimiento se inic ia de oficio por decisión de l a Comisión o del
Secretario Técnico, en est e último caso con cargo de dar cuenta a la Comisión.”

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