Sentencia nº 001414-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente085-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1414-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 085-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO VARGAS MAMANI
DENUNCIADA : CRISTINA VARGAS CHACHAQUE
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que declaró fundada la denuncia, y por consiguiente, se declara
improcedente, al haberse constatado que el señor Vargas no puede ser
considerado como consumidor final en los términos del literal a) del artículo
3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 8 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2009, el señor Carlos Alberto Vargas Mamani (en adelante,
el señor Vargas) denunció a la señora Cristina Vargas Chachaque1 (en
adelante, la señora Vargas), ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, señaló que el 1 de marzo de 2009 adquirió una máquina
compactadora para caminos con motor MEBA de 6,5 HP por la suma de
S/. 2 700,00, la misma que habría presentado fallas de funcionamiento
inmediatamente después de ser encendida, procediendo la denunciada con
entregarle otro producto con similares características. Sin embargo, este
último también habría resultado defectuoso.
3. Mediante Resolución 3 del 26 de febrero de 2010 se declaró rebelde a la
señora Vargas. En la misma fecha, la denunciada presentó sus descargos
señalando que informó al denunciante que el producto adquirido era de baja
calidad por ser de procedencia china, lo cual se reflejaba en el precio al que
le fue vendido. Agregó que en todo momento tuvo la intención de solucionar
el problema, pues asumió el costo de la reparación de la máquina
1 RUC 10107997992
Domicili o Fiscal: Mercado Mayor ista S/N 69 - Asociación de Comerciant es Micaela Bastidas, Di strito, Provincia y
Departamento de Tacna.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.

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