Sentencia nº 001132-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente131-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1132-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 131-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUCNIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : AUTOMOTORES GILDEMEISTER - PERÚ S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 251-2010/CCD-INDECOPI del 10 de
noviembre de 2010, en el extremo que halló responsable a Automotores
Gildemeister - Perú S.A. por infracción al principio de legalidad, bajo la
modalidad establecida en el literal e) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que la
denunciada anunció la venta al crédito del automóvil “Hyundai” modelo
“Accent”, omitiendo consignar el monto total de los intereses y la tasa de
interés efectiva anual aplicable al producto.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 251-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que halló responsable a Automotores Gildemeister - Perú S.A. por
infracción al principio de legalidad establecida en el literal f) del artículo 17.3
del Decreto Legislativo 1044, toda vez que el imputado difundió anuncios
televisivos de promociones de venta de vehículos sin informar debidamente
el stock aplicable.
Lima, 8 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 17 de agosto de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Automotores Gildemeister
– Perú S.A.1 (en adelante, Automotores Gildemeister) por la comisión de
presuntas infracciones al principio de legalidad publicitario establecidos en los
literales e) y f) del numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo
1 R.U.C.: 20506006024.
2 DECRETO LEGISLATIVO 104 4, Artículo 17.- Actos contra el principio de legali dad.-
(…)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(…)
e) Omitir en aquellos an uncios que ofrezcan directamente product os con precios de venta al crédito, la consignación
del importe de la cuota inici al si es aplicable al caso, del monto total de los inter eses, de la tasa de interés efectiva
anual aplicable al product o anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adic ional aplicables;
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan pu blicidad de promociones d e ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad m ínima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,
(…)

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