Sentencia nº 001140-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente203-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1140-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 203-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TRANSPORTE PERUANOS DEL INCA S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por Profuturo AFP
contra la Resolución 0408-2010/ILN-CCO del 2 de setiembre de 2010, al haber
concluido el procedimiento concursal ordinario de Transporte Peruanos del
Inca S.A. en Liquidación debido a que la primera instancia dejó sin efecto la
designación del liquidador por no entregar la carta fianza requerida.
Lima, 8 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0408-2010/ILN-CCO del 2 de setiembre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP
(en adelante, Profuturo) frente a Transporte Peruanos del Inca S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Transporte Peruanos) ascendentes a S/. 11 660,89
por capital y S/. 1 072 055,51 por intereses.
2. El 16 de setiembre de 2010, Profuturo apeló la Resolución 0408-2010/ILN-
CCO.
3. El 10 de enero de 2011, la comisión remitió los actuados a esta Sala.
4. Mediante Resolución 0196-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de
Transporte Peruanos, al no existir un liquidador interesado encargado en dicho
procedimiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la Ley
General del sistema Concursal2.
1 El 26 de abril de 2010, la Comisión pu blicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del pr ocedimiento concursal de la
deudora.
2 LEY GENERAL DEL SIST EMA CONCURS AL, Artícul o 97.- Nombramiento del liquidador y aprobación del
Convenio de Liquidación
97.4 En el c aso de que dicha Junta no se inst ale o instalándose no adopte el acuerdo p ertinente a la liquidació n, la
Comisión podrá designar, de oficio, al l iquidador responsable, previa aceptación de éste. Si no hay li quidador
interesado, r enuncia el designado por la Comisión o queda sin efecto su designación de conformidad con el
numeral 120.5 del Artículo 120°, s e dará por concluid o el proceso. En los casos en que el proceso s e hubiese

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