Sentencia nº 001349-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2008/CAM-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01349-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2008/CAM-I NDECOPI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES DORA E.I.RL.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 705-2008/INDECOPI-PIU del 24 de
noviembre de 2008, que declaró fundada la denuncia presentada por
Transportes Dora E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Piura y la
Municipalidad Distrital de Castilla, reformándola en sus fundamentos, y se
DECLARA que las disposiciones contenidas en las Ordenanzas 006-2001-
C/CPP y 014-2004-DC, que implican la imposibilidad para la empresa
denunciante de utilizar el terminal terrestre de su propiedad, constituyen una
barrera burocrática ilegal.
La empresa denunciante, pese a contar con las autorizaciones necesarias
para funcionar, esto es, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de
la Municipalidad Provincial de Piura, se encuentra imposibilitada de utilizar el
terminal terrestre de su propiedad por efecto de las Ordenanzas 006-2001-
C/CPP y 014-2004-DC. Es decir, en los hechos afronta una revocación de su
licencia municipal de funcionamiento.
Si bien Indecopi se encuentra a favor y reconoce los esfuerzos de las
Municipalidades para organizar adecuadamente el tránsito de vehículos en
su jurisdicción, es indispensable que cuando sus decisiones impliquen una
revocación de licencia de funcionamiento, como en el presente caso,
respeten la Ley y provean lo necesario para resguardar los derechos de los
afectados.
Lima, 22 de marzo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de junio de 2008, Empresa de Transportes Dora E.I.R.L. (en adelante,
Transportes Dora), denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Provincial de
Piura (en adelante, la Municipalidad de Piura) y a la Municipalidad Distrital de
Castilla (en adelante, la Municipalidad de Castilla), por las disposiciones
contenidas en las Ordenanzas 006-2001-C/CPP y 014-2004-DC, las cuales
le impiden utilizar el terminal terrestre de su propiedad. Al respecto, señaló lo
siguiente:

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