Sentencia nº 001351-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2008/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1351-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2008/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : T & E DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6088-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
junio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a T & E del Perú S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 3 647,15 por capital y S/. 1 261,74 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por
Lima, 22 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de T & E del Perú
S.A.C. en Liquidación (en adelante, T & E) en el diario oficial “El Peruano”.
Posteriormente, mediante Resolución 3699-2009/CCO-INDECOPI del 27 de
abril de 2009 la Comisión designó de oficio a Soluciones Concursales y
Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de la concursada.
2. El 4 de marzo de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a T & E ascendentes a
S/. 25 350,07 por capital y S/. 8 773,61 por intereses. Para ello, presentó las
liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre abril de
2006 y enero de 2007. Asimismo, Integra solicitó que se inaplique el Decreto
Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de la Ley
General delSistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Políticadel Perú (en
adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.

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