Sentencia nº 000198-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3315-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0198-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3315-2009/ CPC
(MEDIDA CAUTELAR)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación
interpuesto por la denunciada contra la medida cautelar ordenada en la
resolución venida en grado, pues se ha producido la sustracción de la
materia.
Lima, 31 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 2 de diciembre de 2009, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició
un procedimiento de oficio contra Hipermercados Tottus S.A.1 (en adelante,
Hipermercados Tottus) por presunta infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que en la
inspección realizada el día 23 de octubre de 2009 en el establecimiento de
Hipermercados Tottus del distrito de San Juan de Miraflores, se verificó que
la denunciada expendía productos para niños, juguetes, adornos navideños y
productos alimenticios cuyos rotulados no contaban con la información
requerida por la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados, la Ley 28376, Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación,
Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio
Tóxicos o Peligrosos, así como por el Decreto Supremo 007-98-SA,
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
2. Por tal motivo, en la referida resolución se ordenó a la denunciada, en calidad
de medida cautelar, el cese inmediato de la comercialización de los
productos fiscalizados en tanto no se encuentren debidamente rotulados.
Dicha resolución fue apelada por Hipermercados Tottus el 10 de diciembre
de 2009.
3. Encontrándose en apelación la medida cautelar ordenada en la Resolución 1,
la Comisión emitió la Resolución 21-2011/CPC del 10 de enero de 2011, en
1 Con RUC 20508565934. Domiciliad o en Calle Antequera 777, Urb. Jardín, San Isidro.

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