Sentencia nº 000184-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente174-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0184-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 174-2008/CPC-INDE COPI-AQP
(Expediente 20-2010-IMC/CPC-I NDECOPI-AQP)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : VICTORIA CALSINA CRUZ
DENUNCIADO : EMPRESA CONSTRUCTORA ABC E.I.R.L.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, debido a que Empresa Constructora ABC
E.I.R.L. no cumplió con la medida correctiva ordenada mediante Resolución
662-2008/INDECOPI-AQP.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 31 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2008, la señora Victoria Calsina Cruz (en adelante, la señora
Calsina) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) a Empresa Constructora ABC E.I.R.L.1 (en
adelante, Constructora ABC) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. En su denuncia, la señora Calsina señaló que
suscribió un contrato de promesa de compraventa con Constructora ABC, por
el cual ésta se comprometió a venderle en un plazo de 6 meses, un lote
construido, siendo que a la fecha no había cumplido con ello.
2. Mediante Resolución 662-2008/INDECOPI-AQP3 del 10 de diciembre de 2008,
la Comisión declaró fundada la denuncia de la señora Calsina contra
Constructora ABC por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor y la sancionó con una multa de 2 UIT, al haber quedado
acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante el bien inmueble
materia del acuerdo que suscribieron ambas partes. Asimismo, le ordenó en
calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
cumpla con fijar una fecha para la entrega del bien, para lo cual la señora
Calsina tendrá que realizar los pagos estipulados en los contratos que
celebraron.
1 RUC 20498453083. El dom icilio del denunciado se ubica en Calle Bolognesi Nº 40 9, Miraflores, Arequipa.
2 Cuyo Texto Único Ordenad o ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PC M.
3 De otro l ado, la referida resolución declaró improcedente la denuncia de la señora Calsina por infracción de los
artículos 5º literal b) y 15º de la Ley d e Protección al Consumidor.

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