Sentencia nº 000190-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0190-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HIGINIO ALEJANDRO RUIZ CRUZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 31 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2010, el señor Higinio Alejandro Ruiz Cruz (en adelante, el
señor Ruiz) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, señalando que el denunciado descontó de su
cuenta de haberes, durante dos meses consecutivos, los montos de
S/. 616,83 y S/. 710,17 por conceptos de amortización de sobregiro de su
Tarjeta AMEX y pago del Crédito Efectivo 100-57500000000593101,
respectivamente, pese a que percibía un sueldo de S/. 710,73.
2. Mediante escrito del 2 de setiembre de 2010, el Banco solicitó a la Comisión
que decline su competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor de la Sede Central del Indecopi, toda vez que en ésta se
encontraba un procedimiento pendiente de resolución, cuya materia versaba
en la protección de los derechos de todos sus clientes por prácticas similares
a las denunciadas por el señor Ruiz.
3. El 20 de setiembre de 2010, la Comisión denegó la solicitud planteada por el
Banco, ordenándole la presentación de los descargos correspondientes al
procedimiento seguido por el señor Ruiz.
4. Mediante Resolución 1342-2010/CPC-INDECOPI-PIU del 24 de noviembre
de 2010, la Comisión declaró fundada la denuncia del señor Ruiz contra el
1 RUC 20100047218 y domic ilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas d e Melgarejo, La Molina.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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