Sentencia nº 001324-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente076-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1324-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 76-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : ANTERO ALFREDO CRUZ SANDOVAL
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara nula la Resolución 5 del 11 de setiembre de 2008
emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura y en
consecuencia improcedente la ampliación de la denuncia formulada por el
señor Antero Alfredo Cruz Sandoval en su escrito del 8 de agosto de 2008.
Se declara nulo todo lo actuado en relación a la ampliación de la denuncia y
por ende nula la Resolución 534-2008/INDECOPI-PIU del 2 de octubre de
2008, en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del
artículo 24º del Decreto Legislativo 716.
Lima, 10 de agosto de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2008 el señor Antero Alfredo Cruz Sandoval (en adelante, el
señor Cruz) denunció al Banco Continental (en adelante, el Banco)
1
por
infringir los artículos 5º inciso d) y 13º inciso a) del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Cruz señaló que en noviembre de 2007 recibió un préstamo
bancario y posteriormente, en diciembre de 2007, cuando acudió al Banco a
efectuar la cancelación le entregaron un cronograma (denominado simulación
financiera)
2
donde figuraba como primer vencimiento el 30 de enero de 2008.
Sin embargo, al apersonarse al Banco en aquella fecha le indicaron que tenía
una deuda vencida desde diciembre de 2007.
3. El 17 de junio de 2008, en sus descargos, el Banco señaló que del mismo
documento denominado simulación financiera se advierte que ya se hacía
referencia a una cuota vencida, por lo cual el denunciante tenía conocimiento
de las cuotas establecidas e incluso de la existencia de un monto pendiente
de pago a diciembre de 2007.
1
Con RUC 2010130204 y con domicilio en Av. República de Panamá 3055, San Isidro.
2
Ver foja 3 del expediente.

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