Sentencia nº 001999-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente344769-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1999-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 344769-2008
1-8
SOLICITANTE : IMPORTACIONES & EXPORTACIONES INOUE
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
OPOSITORA : IMPEXYL S.A.
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, diez de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de febrero de 2008, Importaciones & Exportaciones Inoue
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto ATTACK, para distinguir preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparación para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de mayo de 2008, Impexyl S.A. (Suiza) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto ATTACK (Certificado Nº
40584), que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual el signo solicitado resulta confundible al ser idénticos y distinguir productos
que, aunque son de distintas clases, mantienen vinculación al tener la misma
finalidad, uso y canales de comercialización. Citó jurisprudencia que consideró
aplicable al presente caso.
Con fecha 3 de julio de 2008, Importaciones & Exportaciones Inoue Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada absolvió el traslado de la oposición
formulada manifestando que nunca va a existir la posibilidad de una inducción
a confusión en el público consumidor por cuanto los productos que distinguen
los signos son totalmente distintos, por lo que no resulta necesaria la
comparación entre los signos.
Mediante Resolución Nº 337-2008/CSD-INDECOPI de fecha 6 de octubre de
2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición formulada
y denegó el registro del signo solicitado. La Comisión consideró lo siguiente:
(i) Algunos de los productos que pretende distinguir el signo solicitado
(jabones, cosméticos y preparaciones para limpiar) se encuentran

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