Sentencia nº 000782-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente041-2001/01-05/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0782-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2001-01-05/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. EN LIQUIDACIÓN
(FRIOLUX)
ACREEDOR : ROSA ISMEÑA PACHECO GUTIÉRREZ DE MAQUI
(SEÑORA PACHECO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACUERDO CONCILIATORIO
SILENCIO NEGATIVO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS,
ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO
Lima, 15 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 5 de enero de 2004 la señora Pacheco invocó el reconocimiento de créditos
frente a Friolux1, ascendentes a S/. 32 000,00 por capital, sustentados en un Acta
de Conciliación con Acuerdo Total elaborada en el procedimiento de conciliación
iniciado por las partes al amparo de la Ley Nº 26872, tramitado en el Centro de
Conciliación Extrajudicial “Avendaño”. Asimismo, la señora Pacheco presentó
copia de diversas hojas del Libro de Planilla de Remuneraciones de la
concursada, y declaró haberse desempeñado como Gerente Administrativo en
dicha empresa.
El 9 de julio de 2004 la señora Pacheco apeló la resolución ficta denegatoria de
su solicitud, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 188 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, dado que la Comisión no resolvió su
pedido dentro del plazo legal.
ANÁLISIS
Mediante Resolución N° 088-97-TDC la autoridad concursal aprobó un
precedente de observancia obligatoria que estableció el procedimiento que debe
seguirse cuando trabajadores o ex trabajadores de una empresa declarada
insolvente soliciten el reconocimiento de sus créditos. En el referido precedente
de observancia obligatoria se señala que, en el caso que el trabajador o
1 Por Resolución Nº 0125-2001/CRP-ODI-CCPL del 17 de enero del 2001, se declaró la insolvencia de Industrias Friolux,
habiéndose dado a conocer dicha situación mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de
2001. Posteriormente, mediante Resolución N° 0314-2002/CRP-ODI-CCL del 20 de febrero de 2002, se declaró la
disolución y liquidación de la referida empresa en virtud de lo establecido por el artículo 82 del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Reestructuración Patrimonial, y con fecha 15 de marzo de 2002 se designó a la empresa Effio y Bernal
Contadores Públicos S.C. como entidad liquidadora de Industrias Friolux.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR