Sentencia nº 000797-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente083-2000/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0797-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0083-2000/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CORPORACIÓN PESQUERA BALSAMAR S.A.C.
(BALSAMAR)
DEUDOR : CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C.
(PESQUERA ILO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : PESQUERÍA
Lima, 15 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 15 de octubre de 2003, Balsamar solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Pesquera Ilo1, ascendentes a US$ 34 168 837,88 por capital e
intereses, derivados de 4 contratos de cesión de derechos celebrados con
Varadero Sur Perú S.A.C., el señor Alberto Liendo Pizarro, Hotel Karina
S.R.L. y Servicios Turísticos Géminis S.R.L.; así como del Contrato de
Transacción Extrajudicial, Reconocimiento de Deuda y Constitución de
Garantías elevado a Escritura Pública el 17 de mayo de 2000, mediante el
cual asumió el pago de la deuda que Pesquera Ilo mantenía frente a la
empresa Fima S.A. (en adelante, Fima).
Por Resolución N° 0110-2004/CCO-ODI-AQP del 30 de marzo de 2004, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Balsamar, argumentando que, pese al requerimiento
efectuado por la Secretaría Técnica, dicha empresa no presentó
documentación para sustentar los créditos derivados de los 4 contratos de
cesión de derechos y acreditar la titularidad de los créditos derivados del
Contrato de Transacción Extrajudicial, Reconocimiento de Deuda y
Constitución de Garantías, así como la realización de los pagos que habría
efectuado a favor de Fima en ejecución del citado contrato.
El 28 de abril de 2004, Balsamar interpuso recurso de apelación alegando
que los 4 contratos de cesión de derechos se encuentran suscritos por los
representantes legales de las empresas que los celebraron, por lo que tales
instrumentos expresan la voluntad de las partes intervinientes de ceder a su
favor los créditos que mantienen frente a Pesquera Ilo. De otro lado,
manifiesta que en la Escritura Pública del 17 de mayo de 2000 se estipula
1 Por Resolución N° 001-2001-CRP-AREQUIPA del 10 de enero de 2001 se declaró la insolvencia de Pesquera Ilo,
dándose a conocer tal situación mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de setiembre de
2003.

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