Sentencia nº 000781-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 203-2000/01-92/CRP-ODI-CCPL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0781-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 203-2000-01-92/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SECHI S.A. EN LIQUIDACIÓN (SECHI)
ACREEDOR : AUGUSTO KEN OSHIRO HIGA (SEÑOR OSHIRO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
NULIDAD
CARGA PROBATORIA
ACTIVIDAD :ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
Lima, 15 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 29 de enero de 2003 el señor Oshiro invocó el reconocimiento de créditos
frente a Sechi, derivados de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
devengada en el período comprendido entre el 10 de enero de 1975 y el 1 de
enero de 2001, ascendentes a S/. 356 109,35 por capital y S/. 283 325,41 por
intereses. Mediante Resolución Nº 1318-2002/CDCO-ODI-UDP del 27 de junio de
2003, la Comisión declaró infundada la solicitud por considerar que no se había
acreditado la existencia y cuantía de los créditos invocados, al tratarse de un
acreedor vinculado a la deudora.
Por Resolución Nº 0090-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de 2004 se
declaró nula la Resolución Nº 1318-2002/CDCO-ODI-UDP por considerar que la
Comisión no había cumplido con su deber de investigar por todos los medios la
existencia y cuantía de los créditos invocados.
Mediante Resolución Nº 1380-2004/CDCO-ODI-UDP del 25 de mayo de 2004 la
Comisión reconoció a favor del señor Oshiro créditos ascendentes a S/. 59 388,09
por capital y S/. 689,98 por intereses, devengados en el período comprendido
entre el 1 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, teniendo en
consideración que en el Informe Contable Nº ETB-069/04/UP elaborado por el
señor Evans Tapia Bellido, asesor contable de la Comisión, se concluyó que
únicamente se pudo verificar la existencia de tales créditos.
El 9 de junio de 2004 el señor Oshiro apeló la Resolución Nº 1380-2004/CDCO-
ODI-UDP, señalando que la Comisión se basó en la documentación presentada
por el liquidador de Sechi sin advertir que ésta se encuentra referida a períodos
distintos a los invocados. Asimismo, señaló que la Comisión no había tomado en
consideración el informe de auditoría elaborado por el Estudio Jurídico Laos,
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