Sentencia nº 002711-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 164-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2711-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 164-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : TEAM PUBLICITARIO S.A.C.
DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado e,
integrándola, se declara improcedente la denuncia presentada, pues la
denunciante contrató el servicio materia de denuncia en un ámbito
empresarial y sin poseer la calidad de microempresaria, por lo que no
Lima, 10 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2011, Team Publicitario S.A.C.1 (en adelante, Team
Publicitario) denunció a Banco Continental (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción de las normas de protección al consumidor, debido a
que el denunciado bloqueó su cuenta corriente aduciendo que su empresa
había girado diez cheques sin fondo en el lapso de un año; sin embargo, en los
reportes mensuales que el Banco le enviaba no le había comunicado tal
situación.
2. Mediante Resolución 1 del 31 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró improcedente la denuncia de Team Publicitario, pues
consideró que no calificaba como microempresaria y, por ende, no podía ser
considerado como consumidor de conformidad con el artículo 3° literal a) del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
3. El 12 de abril de 2011, Team Publicitario apeló la Resolución 1 señalando que
la Comisión debió aplicar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). Resaltó que en virtud del artículo 1º
numeral 1 del artículo IV del Código – que en su opinión consideraba como
consumidoras a todas las personas jurídicas que adquieren bienes o servicios
en beneficio propio – calificaba como consumidor y, por tanto, su denuncia
debió ser declarada procedente.
1 RUC: 20504562345. Domicilio: Edificio Las Orquídeas 111, Residencial San Felipe, J esús María, Lima.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba