Sentencia nº 001117-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-2004/01-43/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1117-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 021-2004-01-43/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTÍN (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : EDUARDO AURELIO SILVA VEGAS (SEÑOR
SILVA)
DEUDOR : SOCOSANI S.A. (SOCOSANI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
GRATIFICACIONES LEGALES
INTERESES
NULIDAD
ACTIVIDAD : EMBOTELLAMIENTO DE AGUA EN MINERAL Y
BEBIDAS JARABEADAS EN GENERAL
Lima, 17 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
El 26 de agosto de 2004, el señor Silva invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente a Socosani
1
, ascendentes a S/. 158 383,00 por
capital y S/. 7 745,50 por intereses, derivados de los beneficios sociales
adeudados por la referida empresa, para lo cual presentó una
autoliquidación de beneficios sociales, copia del contrato de trabajo
celebrado con la empresa deudora, y copia de once boletas de pago de
remuneraciones. Asimismo, el solicitante declaró ser un acreedor vinculado
a la concursada, al haberse desempeñado como Gerente Financiero.
Mediante Resolución N° 0119-2005-001/CCO-INDECOPI-AQP del 28 de
febrero de 2005, la Comisión reconoció créditos por capital ascendentes a
S/. 36 339,13 por compensación por tiempo de servicios (CTS),
S/. 30 978,00 por gratificaciones legales, S/. 34 194,00 por remuneraciones
impagas y S/. 30 538,00 por descanso vacacional no gozado, y declaró
infundado el saldo invocado respecto de dichos conceptos, ascendente a
S/. 26 333,87 por capital. Asimismo, en dicho acto administrativo se
reconoció créditos ascendentes a S/. 1 820,76 por intereses derivados del
importe total reconocido por capital, aplicando la tasa de interés legal, y se
declaró infundado el saldo invocado ascendente a S/. 5 924,74.
El 18 de marzo de 2005 el señor Silva apeló la Resolución N° 0119-2005-
001/CCO-INDECOPI-AQP en el extremo que declaró infundado el
reconocimiento de parte de los créditos invocados, señalando lo siguiente:
1
Por Resolución N° 0217-2004/CCO-ODI-AQP del 30 de junio de 2004 se declaró el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Socosani, situación que fue publicada en el diario oficial el Peruano mediante aviso de
fecha 19 de julio de 2004.

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