Sentencia nº 001127-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 126-2003/CCO-ODI-ULI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1127-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 126-2003/CCO-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C.
(JCB)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE OFICIO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL DEUDOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Lima, 17 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante aviso publicado el 12 de agosto de 2004 en el diario oficial El
Peruano, la Comisión convocó a la instalación de la Junta de Acreedores de
JCB
1
para los días 20 y 25 de agosto de 2004. Sin embargo, dicho órgano
deliberativo no se instaló en las fechas antes señaladas por inasistencia de
los acreedores reconocidos.
En atención al pedido presentado por JCB y por el representante del
acreedor tributario, por Resolución Nº 3326-2004/CCO-ODI-ULI del 14 de
setiembre de 2004 la Comisión dispuso que JCB publique un nuevo aviso de
convocatoria a Junta de Acreedores. En tal sentido, el 12 de enero de 2005
JCB publicó dicho aviso convocando a la instalación de la Junta de
Acreedores para los días 25 y 28 de enero de 2005, fechas en las cuales el
citado órgano tampoco se reunió debido a la inasistencia de los acreedores.
El 1 de febrero de 2005, JCB solicitó nuevamente la asignación de fechas
para la convocatoria a instalación de la Junta de Acreedores, en aplicación
Por Resolución Nº 2486-2005/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2005, la
Comisión declaró de oficio la liquidación de JCB, en aplicación de lo
Concursal. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló que la
falta de instalación de la Junta de Acreedores, pese a haberse efectuado
dos convocatorias para la reunión del referido órgano deliberativo, configuró
uno de los supuestos previstos en la citada norma para proceder a declarar
la liquidación del deudor, frente a la falta de interés de sus acreedores en
impulsar el desarrollo del procedimiento.
1
Por Resolución N° 3859-2003/CCO-ODI-ULI del 2 de diciembre de 2003, la Comisión declaró la situación de
concurso de JCB, la cual se hizo pública el 8 de diciembre de 2003.
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