Sentencia nº 001127-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente126-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1127-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 126-2003/CCO-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C.
(JCB)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE OFICIO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL DEUDOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Lima, 17 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante aviso publicado el 12 de agosto de 2004 en el diario oficial El
Peruano, la Comisión convocó a la instalación de la Junta de Acreedores de
JCB
1
para los días 20 y 25 de agosto de 2004. Sin embargo, dicho órgano
deliberativo no se instaló en las fechas antes señaladas por inasistencia de
los acreedores reconocidos.
En atención al pedido presentado por JCB y por el representante del
acreedor tributario, por Resolución Nº 3326-2004/CCO-ODI-ULI del 14 de
setiembre de 2004 la Comisión dispuso que JCB publique un nuevo aviso de
convocatoria a Junta de Acreedores. En tal sentido, el 12 de enero de 2005
JCB publicó dicho aviso convocando a la instalación de la Junta de
Acreedores para los días 25 y 28 de enero de 2005, fechas en las cuales el
citado órgano tampoco se reunió debido a la inasistencia de los acreedores.
El 1 de febrero de 2005, JCB solicitó nuevamente la asignación de fechas
para la convocatoria a instalación de la Junta de Acreedores, en aplicación
de lo establecido en el numeral 2 del artículo 50 de la Ley General del
Por Resolución Nº 2486-2005/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2005, la
Comisión declaró de oficio la liquidación de JCB, en aplicación de lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema
Concursal. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló que la
falta de instalación de la Junta de Acreedores, pese a haberse efectuado
dos convocatorias para la reunión del referido órgano deliberativo, configuró
uno de los supuestos previstos en la citada norma para proceder a declarar
la liquidación del deudor, frente a la falta de interés de sus acreedores en
impulsar el desarrollo del procedimiento.
1
Por Resolución N° 3859-2003/CCO-ODI-ULI del 2 de diciembre de 2003, la Comisión declaró la situación de
concurso de JCB, la cual se hizo pública el 8 de diciembre de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR