Sentencia nº 000488-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente076-2002/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0488-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2002/CCD
000007-2004/TDC-Recusación
1-19
RECURRENTE : COMITÉ DE OPERACIONES DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL - COES
RECUSADOS : VOCALES DE LA SALA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
Recusación por decoro y por la causal contemplada en el artículo 88, numeral
2, de la Ley 27444
Lima, veintiséis de mayo del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de julio de 2002, Termoselva S.R.L. denunció al Comité de
Operaciones del Sistema Interconectado Nacional - COES (en adelante COES) por
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción
a la cláusula general y violación de normas, sobre la base de las siguientes
consideraciones:
(i) COES habría infringido las normas ordenadoras del mercado de energía
eléctrica. Señaló que dicho órgano se habría atribuido la facultad de fijar el
precio de suministro del gas natural por encima del precio establecido
convencionalmente en el contrato suscrito por Termoselva S.R.L. y Aguaytía
Energy del Perú S.R.L. Esta fijación del precio habría provocado que el costo
variable de operación de la central termoeléctrica de Termoselva S.R.L. sea
calculado sobre la base de un precio mayor, con lo que se habría afectado su
competitividad en el despacho de energía eléctrica y se habría beneficiado
ilícitamente a sus competidores;
(ii) Entre los meses de octubre de 2001 y abril de 2002, COES respetó, aceptó y
aplicó el precio del gas que le fuera informado por otros operadores, sin más
requisito que la simple comunicación de dicho precio por aquellas empresas,
hecho que no habría sucedido con la denunciante, lo cual constituiría una
discriminación prohibida por la cláusula general de la Ley sobre Represión de
la Competencia Desleal;
(iii) Como consecuencia de los hechos materia de su denuncia, se habría
distorsionado la competencia en el mercado eléctrico, privando a Termoselva
S.R.L. del derecho a ser preferida en el despacho de electricidad y
beneficiando de esta manera a sus competidores.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0488-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2002/CCD
000007-2004/TDC-Recusación
2-19
Mediante Resolución N° 061-2002/CCD-INDECOPI de fecha 6 de agosto de 2002, la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal declaró lo siguiente:
(i) Improcedente la denuncia por presuntos actos de competencia desleal
presentada por Termoselva S.R.L. en contra del COES, ya que las prácticas
denunciadas – "la adopción de acuerdos por parte del denunciado que
tendrían como efecto restringir la competencia en el mercado de generación
de energía eléctrica, perjudicando el desarrollo de las actividades de la
denunciante en beneficio de sus competidores"- podrían constituir una
infracción a las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 701, cuyo
conocimiento corresponde a la Comisión de Libre Competencia del Indecopi.
(ii) Remitir la denuncia a la Comisión de Libre Competencia del Indecopi.
Con fecha 29 de agosto de 2002, Termoselva S.R.L. interpuso recurso de apelación.
Con fecha 5 de noviembre de 2002, COES se apersonó al procedimiento y absolvió
el traslado de la apelación. Señaló que la resolución de la Comisión debía ser
revocada en el extremo que dispuso la remisión del expediente a la Comisión de
Libre Competencia del Indecopi. Sostuvo que ambas Comisiones son incompetentes
para pronunciarse sobre discrepancias surgidas respecto de decisiones adoptadas
por los órganos del recurrente en el ejercicio de potestades públicas, las cuales
están sujetas a regulación sectorial y normas y procedimientos especiales, por lo
que, en todo caso, deberían discutirse en las vías previstas en el marco regulatorio
del sector eléctrico. Agregó que este caso era análogo a la discusión de un mandato
emanado de un órgano regulador público como, por ejemplo, el Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
Con fecha 24 de febrero de 2003, Termoselva S.R.L. se desistió de su apelación en
el extremo relacionado con el artículo segundo de la parte resolutiva de la
Resolución N° 061-2002/CCD-INDECOPI.
Mediante Resolución N° 072-2003/TDC-INDECOPI de fecha 19 de marzo del 2003,
la Sala de Defensa de la Competencia señaló lo siguiente:
i) El pronunciamiento de la Comisión se sustenta en la calificación de los hechos
denunciados como presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia, lo
cual habría sido suficiente para determinar la competencia de la Comisión de
Libre Competencia y su propia incompetencia para conocer acerca de la
denuncia.

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