Sentencia nº 001249-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2008/04-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1249–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 017-2008-04-01/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : EL ÑAÑO E.I.R.L.
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS
DE PENSIONES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: se confirma la Resolución 102-2009/INDECOPI-AQP del 27 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a El Ñaño E.I.R.L. ascendentes a S/. 818,02 por
capital e intereses les corresponde el quinto orden de preferencia. En el
presente pronunciamiento, se ha desestimado el pedido formulado por Prima
AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos
lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 10 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 441-2008/INDECOPI-AQP del 9 de septiembre de 2008, se
declaró la situación de concurso, acomo la disolución y liquidación de El
Ñaño E.I.R.L. (en adelante, El Ñaño). El 6 de octubre de 2008, se publicó
esta situación en el diario oficial El Peruano, otorgándose a sus acreedores el
plazo de treinta (30) días hábiles para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. El 12 de noviembre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a El Ñaño por la suma de S/. 2 556,26 por
capital y S/. 1 940,29 por intereses, devengados entre julio de 2002 a octubre
de 2008, adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza
correspondientes a dicho período. Asimismo, solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050 –Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR