Sentencia nº 001257-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-100/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1257-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-100/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ TARIFEÑO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 1029-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de
noviembre de 2005, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Juan Francisco
Rodríguez Tarifeño frente a Agro Pucalá S.A.A., respecto de los créditos
derivados de CTS del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1996 y el
31 de noviembre de 2004, remuneraciones insolutas del periodo 1996 a 2004
y bonificación de maestranza del periodo 1999 a 2004; y reformándola se
declara fundada dicha solicitud y se reconoce créditos a favor del señor
Juan Francisco Rodríguez Tarifeño frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes
a S/. 61 415,75 por capital, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia; por estar sustentados en una liquidación de beneficios sociales
debidamente detallada de conformidad con lo dispuesto por los artículos
De otro lado, se declara inadmisible el extremo de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Juan Francisco
Rodríguez Tarifeño referido a los créditos por intereses derivados de los
conceptos detallados en el párrafo precedente; debido a que dichos
intereses fueron calculados con posterioridad a la fecha de publicación del
inicio del procedimiento concursal de Agro Pucalá S.A.A.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
el señor Juan Francisco Rodríguez Tarifeño contra la Resolución 1029-
2005/CCO-ODI-LAM en el extremo que solicitó el reconocimiento de créditos
derivados de vacaciones truncas del periodo 1999; reintegro de maestranza
de los periodos 1996 a 1998; y, reintegro de tela de los periodos 1996 a 2004,
debido a que dichos conceptos no fueron incorporados en la solicitud inicial
de reconocimiento de créditos; y en consecuencia, se califica dicho extremo
como una solicitud de ampliación de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y
se dispone que la Comisión le otorgue el trámite de ley.
Lima, 10 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES

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