Sentencia nº 001251-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente04-2006/04-04/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1251-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 04-2006-04-04/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : EMBOTELLADORES UNIDOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 159-2009/INDECOPI-AQP del 26 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP S.A. frente a Embotelladores Unidos S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 3 154,07 les corresponde el quinto orden de
preferencia. En el presente pronunciamiento, se ha desestimado el pedido
formulado por Profuturo AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 10 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 24 de noviembre de 2008, complementado el 25 de febrero de
2009, Profuturo AFP S.A. (en adelante, Profuturo) solicitó ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen previsional frente a Embotelladores
Unidos S.A. en Liquidación1 (en adelante, Embotelladores Unidos)
ascendentes a S/. 7 672,16 por capital y S/. 7 232,71 por intereses, derivados
de los aportes previsionales impagos devengados entre agosto de 2000 y
junio de 2003. Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050
y se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
2. Mediante Resolución 159-2009/INDECOPI-AQP del 26 de marzo de 2009, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Profuturo frente a
Embotelladores Unidos ascendentes a S/. 14 907,87 por capital e intereses,
de los cuales a la suma de S/. 11 753,80 le otorgó el primer orden de
1 El 20 de noviembre de 2006, se p ublicó en el Diario Oficial “El Peru ano” la dis olución y li quidación de
Embotelladores Unidos.

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