Sentencia nº 001248-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente092-2004//CCO-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1248-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 092-2004/CCO-ODI- ULI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MG CATERING S.C.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS.
SUMILLA: se confirma la Resolución 13407-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada el 25 de julio de 2008 por AFP Horizonte S.A. respecto
del período devengado entre el 1 y el 5 de julio de 2004; debido a que la
entidad previsional no ha cumplido con presentar la liquidación para
cobranza calculada hasta el 5 de julio de 2004, fecha de suscripción del
convenio de liquidación en la cual operó el cese de la actividad económica de
la deudora por mandato legal.
Lima, 10 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2002, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el inicio de
concurso de MG Catering S.C.R.L. (en adelante, MG Catering).
Posteriormente, mediante Resolución 1552-2004/CCO-ODI-ULI del 4 de mayo
de 2004, la Comisión declaró la disolución y liquidación de dicha empresa.
2. El 5 de julio de 2004, la Junta de Acreedores de MG Catering suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 25 de julio de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó el
reconocimiento de créditos frente a MG Catering, por un monto ascendente a
S/. 468,91 por capital, derivados de los aportes previsionales impagos
correspondientes al señor Segundo Oscar Vásquez Morillo (en adelante, el
señor Vásquez), devengados en el mes de julio de 2004.
4. Mediante Resolución 13407-2008/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de
2008, la Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por Horizonte,
por considerar que en la liquidación para cobranza ésta calculó los aportes
previsionales devengados en el período julio de 2004 por la totalidad de dicho
mes y no hasta la fecha de suscripción del convenio de liquidación, es decir,
hasta la fecha en la que operó el cese de la actividad económica de la
deudora por mandato legal (5 de julio de 2004).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR