Sentencia nº 001254-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1254–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2008/CC O-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LATIN AMERICAN IMPORTS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
LIQUIDACIONES PARA COBRANZA
INTERESES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 13757-2008/CCO-INDECOPI del
15 de diciembre de 2008 en el extremo que omitió pronunciarse respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos de Prima AFP S.A. por los importes
ascendentes a S/. 34 594,86 por capital y S/. 278 488,45 por intereses,
devengados en el período de mayo de 1997 a octubre de 1998, e integrándola se
declara infundada en el extremo que solicitó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 9 858,59 por capital y S/.79 298,78 por intereses, por tratarse
de créditos calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima;
asimismo, se declara fundada la solicitud en el extremo que solicitó el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 24 736,27 por capital y
S/. 199 189,68 por intereses, por tratarse de créditos calculados sobre la
remuneración real del trabajador.
Finalmente, se desestima la alegación formulada por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo
1050, que otorga a los créditos derivados de las comisiones impagas cobradas
por las AFP para la administración del fondo de pensiones de los trabajadores
el quinto orden de preferencia. En ese sentido, se precisa que los créditos
ascendentes a S/. 19 903,02 por capital y S/. 160 277,56 por intereses, derivados
del fondo de los trabajadores y del seguro de invalidez, mantienen el primer
orden de preferencia; mientras que los créditos ascendentes a S/. 4 833,25 por
capital y S/. 38 912.12 por intereses, derivados de la comisión cobrada por la
AFP, mantienen el quinto orden de preferencia, en aplicación de lo dispuesto
Lima, 10 de noviembre de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1254–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2008/CC O-INDECOPI-04-02
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I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2912-2008/CCO-INDECOPI del 5 de mayo de 2008, la Comisión
de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró la disolución
y liquidación de Latin American Imports S.A. (en adelante, Latin American
Imports), de conformidad con lo establecido por el artículo 703 del Código
2. El 14 de julio de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano el estado de
disolución y liquidación de la concursada, otorgándose a sus acreedores el plazo
de treinta (30) días hábiles para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
3. El 15 de agosto de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Latin American Imports por la suma de
S/. 34 594,86 por capital y S/. 278 488,45 por intereses, por el período de mayo
de 1997 a octubre de 1998, adjuntando como sustento las liquidaciones para
cobranza correspondientes a dicho período. Asimismo, solicitó que se inaplique
el Decreto Legislativo 1050 y, de conformidad con lo establecido por el segundo
párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1 y 2 del
Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el
primer orden de preferencia.
4. Por Resolución 13757-2008/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de Prima, fundamentando su
pronunciamiento únicamente en que su actuación debe regirse por el principio
de legalidad, por lo que siendo el Decreto Legislativo 1050 la norma aplicable al
caso concreto, no podía otorgar el primer orden de preferencia a las comisiones
cobradas por la AFP.
5. El 12 de enero de 2009, Prima interpuso recurso de apelación contra la referida
resolución por considerar que ha precisado en las liquidaciones para cobranza
que adjuntó a su solicitud, los montos que corresponden al fondo, al seguro, así
como a la comisión de la AFP, por lo que la Comisión debió reconocer dichos
créditos, aún cuando no les otorgara el orden de preferencia solicitado.
Adicionalmente, indicó que también precisó en su solicitud el monto de los
créditos que fueron calculados sobre la de la remuneración asegurable máxima
del seguro de invalidez, sobrevivencia, gastos de sepelio (RAM) y el monto de
los que fueron calculados sobe la base de la remuneración real del trabajador
por lo que no debió declararse improcedente su solicitud.

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