Sentencia nº 000332-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente003-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0332-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2003/ODA
1-17
DENUNCIANTES : NINTENDO OF AMERICA INC.
DC COMICS
DISNEY ENTERPRISES INC.
DENUNCIADA : NOEMI BARRIOS TELLEZ
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor – Nulidad de
Resolución: Falta de motivación y contenido físicamente imposible
Lima, veinte de abril del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de enero del 2003, Nintendo of America Inc. (Estados Unidos de
América), DC Comics (Estados Unidos de América) y Disney Enterprises Inc.
(Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a los derechos de
autor contra Noemí Barrios Tellez manifestando que viene importando y
comercializando, sin la debida autorización de sus titulares, videojuegos con
reproducción ilícita de los personajes debidamente protegidos por el derecho de autor
de propiedad de las empresas denunciantes. Señalaron lo siguiente:
(i) Sus empresas son titulares de las obras audiovisuales y personajes, tales
como: “POKEMON” (Nintendo); “BATMAN” (DC Comics) y “MICKEY”,
“MINNIE”, “WINNIE POOH”, “TIGER” (Disney), entre otros que se encuentran
protegidos por los derechos de autor que la ley otorga al creador.
(ii) Han tomado conocimiento que la denunciada ha importado productos
falsificados con los personajes antes citados, según Manifiesto de Embarque
N° 2002-2978 ubicado en Neptunia S.A.
(iii) El hecho que la denunciada esté importando y comercializando juguetes y otros
productos con los personajes animados antes mencionados de su titularidad
constituye una grave infracción a sus derechos de autor, por lo que la Autoridad
debe determinar la responsabilidad exclusiva de la infractora por los daños que
se les está ocasionando al importar y comercializar productos con sus
personajes.
Por lo anterior, solicitaron se ordene:
La realización de una diligencia de inspección en Neptunia S.A. en donde se
encuentra el contenedor importado por la denunciada, a fin de verificar los hechos
denunciados y, de verificarse en ella la comisión de la infracción materia de la
denuncia, se adopte la medida cautelar consistente en la incautación de todo el
material infractor.
El cese de los actos violatorios, particularmente, la detención de la importación,
distribución y comercialización, así como el comiso de los productos infractores.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0332-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2003/ODA
2-17
La incautación y destrucción definitiva de todo el material infractor.
El pago por parte de la denunciada de una multa por los actos de violación
cometidos en su contra.
Mediante proveído de fecha 11 de febrero del 2003 – emitido en el expediente N°
1577-2002/ODA1 – la Oficina de Derechos de Autor ordenó se anexe en el presente
expediente el escrito de fecha 13 de diciembre del 20032, presentado en el expediente
N° 1577-2002/ODA por Noemí Barrios Tellez, a fin de que sea merituado en el
presente procedimiento de denuncia por infracción.
Mediante proveído de fecha 11 de febrero del 2003, la Oficina de Derechos de Autor –
teniendo en cuenta la denuncia presentada por Nintendo of America Inc., DC Comics
y Disney Enterprises Inc. con fecha 6 de enero del 2003 y que con fecha 6 de
diciembre del 2002 (en el expediente N° 1577-2002/ODA) ordenó la medida cautelar
de inmovilización de la mercadería importada por la denunciada, así como la
inspección en el local de Neptunia S.A. donde presuntamente se encontraba la
1 Dicho expediente fue iniciado de oficio por la Oficina de Derechos de Autor mediante proveído de fecha 6 de
diciembre del 2002, en el cual – luego de señalarse que la Oficina había tomado conocimiento que Noemí Barrios
Tellez es presunta responsable de realizar actos de importación con fines de comercialización de obras en el país
sin contar con la autorización previa del titular del derecho de autor – se dictó la medida cautelar de inmovilización
de la mercadería contenida en los almacenes de la empresa Neptunia S.A. (DUA N° 118-2002-10-138687-00;
Manifiesto de Embarque N° 2002-2978; Conocimiento de Embarque C-HKG-CAL-19151, Contenedor JOLU
1162590) una vez que la mercadería sea nacionalizada; se dispuso la realización de una inspección en el local de
Neptunia S.A. (en la que, en caso de encontrarse mercadería que contenga obras reproducidas ilícitamente o que
hayan sido importadas sin la correspondiente autorización para la importación y la distribución en el país, se
procedería a la incautación de toda mercadería protegida) y se dispuso el cese de la actividad ilícita por parte de
Noemí Barrios Tellez.
2 Con fecha 13 de diciembre del 2003, Noemí Barrios Tellez solicitó – en el expediente N° 1577-2002/ODA – la
suspensión y/o levantamiento de la medida cautelar de inmovilización a la que se refiere la notificación de fecha
10 de diciembre del 2002 (entiéndase del proveído de fecha 6 de diciembre del 2002) manifestando lo siguiente:
(i) La mercancía objeto de la inmovilización consta de juegos educativos electrónicos despachados por la
Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, con la autorización correspondiente para efectuar el
levante de mercancía por haber satisfecho el pago íntegro de los impuestos que gravan la importación,
siendo una de las razones para justificar la medida cautelar de inmovilización el hecho que
conjuntamente con los juegos educativos electrónicos se estarían despachando cassettes (que en
realidad son sólo cartuchos sin el integrado) en una cantidad de 2 200 piezas, por lo que carece de
fundamento cualquier especulación que pudiera motivar una infracción.
(ii) Los juegos educativos electrónicos que son objeto de inmovilización no tienen registrado en nuestro país
ninguna prohibición “que provenga de patente, marca o registro alguno que tienda a proteger los
derechos de autor”, por lo que dicha mercancía proveniente de Hong Kong está libre de cualquier
restricción no arancelaria.
(iii) Si el Indecopi (entiéndase la Oficina de Derechos de Autor) considera que los cassettes en cuestión (que
en realidad son cartuchos de plástico vacíos sin contenido alguno) pueden tener un uso o destino
diferente a la razón por la cual fueron importados, a fin de dar solución al problema, podría decretarse la
retención de dicha mercancía pero levantar la inmovilización respecto de los juegos educativos
electrónicos.
Solicitó se lleve a cabo una nueva verificación y/o inspección de su mercancía a efectos de determinar que no
transgrede derecho de autor alguno. Adjuntó documentos emitidos por su proveedor en Hong Kong (D.V.D.
Enterprise Ltd.) a fin de acreditar sus argumentos.

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