Sentencia nº 001201-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente110346-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1201-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110346-2000
1-9
SOLICITANTE : SHAW INDUSTRIES, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 27 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio del 2000, Shaw Industries, Inc. (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto QUEEN CARPET para distinguir
alfombras y todos los demás productos de la clase 27 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 14 de diciembre del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos, de conformidad con el artículo 139 de la Decisión 486, requirió a la
solicitante que cumpla con excluir la frase “y demás” de la presente solicitud y, de
ser el caso, señale expresamente los productos que pretende distinguir con el signo
solicitado.
Con fecha 22 de diciembre del 2000, Shaw Industries, Inc. cumplió con precisar que
los productos específicos que pretende distinguir son: alfombras, felpudos, esteras,
linolium y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean materiales
textiles y, excluyó la frase “y demás” de la solicitud de registro.
Mediante Resolución N° 4952-2001/OSD-INDECOPI de fecha 14 de mayo del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló que del
Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca de producto RUBBER
QUEEN, inscrita a favor de Lancaster Colony Corporation bajo certificado N° 39361,
para distinguir productos de la clase 27 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que los
productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran comprendidos
entre los productos que distingue la marca registrada. Consideró que entre el signo
solicitado QUEEN CARPET y la marca registrada RUBBER QUEEN existen
semejanzas que hacen que su coexistencia sea susceptible de generar confusión en
el público consumidor. Indicó que la semejanza entre los signos radica en que el
signo solicitado QUEEN CARPET contiene la denominación QUEEN, la misma que
constituye el principal elemento de la marca registrada RUBBER QUEEN, no
contribuyendo a otorgarle la distintividad requerida la adición de la palabra CARPET
en el signo solicitado. Añadió que la semejanza señalada, unida al hecho de tratarse
de signos destinados a la identificación de productos idénticos, permiten concluir que
es probable que cuando el consumidor se encuentre en el mercado frente al signo
solicitado, asumirá que se trata de un signo que identifica una nueva línea de los
productos identificados con el signo RUBBER QUEEN, lo cual no corresponde a la
realidad.
Con fecha 6 de junio del 2001, Shaw Industries, Inc. interpuso recurso de apelación
manifestando que es prueba fehaciente de la no existencia de confusión la posición

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