Sentencia nº 001200-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9993429-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1200-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9993429
1-6
SOLICITANTE : TUDOR AB
OPOSITOR : MAC S.A.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite ante el Poder Judicial
un proceso en el que se presenta una cuestión en discusión que guarda relación
con este procedimiento
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de octubre de 1999, Tudor AB (Suecia) solicitó el registro de la marca de
producto TUDOR para distinguir obturadores reguladores de luz y de control eléctrico,
instrumentos de indicación y de medida eléctricos, radio y televisión, juegos partes y
accesorios de los mismos, máquinas conductores eléctricos de corriente, cables,
instrumentos e implementos eléctricos, bloques y soportes de madera para
electricidad, sendas almohadillas o relleno de vidrio, aisladores, contenedores de gas
eléctricos para soldar, acumuladores eléctricos para vehículos, aparatos para la
recarga de acumuladores eléctricos, baterías de ánodo, baterías de encendido,
baterías eléctricas, extintores y demás de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de noviembre de 1999, a solicitud de la Oficina de Signos Distintivos,
Tudor AB rectificó los productos a distinguir de la siguiente manera: en lugar de juegos
partes y accesorios de los mismos, partes de los mismos; y en lugar de bloques y
soportes de madera para electricidad, cajas de registros eléctricos. Asimismo excluyó
a las sendas, almohadillas o rellenos de vidrio; aisladores.
Mediante proveído de fecha 24 de noviembre de 1999 la Oficina de Signos Distintivos
dejó constancia que se reemplaza a los bloques y soportes de madera para
electricidad por cajas de registros eléctricos.
Con fecha 11 de enero del 2000, Mac S.A. (Colombia) formuló observación
manifestando ser solicitante prioritario de las marcas TUDOR (Expediente N° 98-
70220) y TUDOR y figura (Expediente N° 98-70223) para distinguir baterías eléctricas,
baterías de encendido, baterías de ánodos, sus partes y accesorios, aparatos
eléctricos, pilas eléctricas y demás productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial,
las cuales resultan idénticas y distinguen los mismos productos que el signo solicitado.
Señaló que existe confusión directa e indirecta entre los signos en conflicto.
Fundamentó su oposición en los artículos 130 inciso a) y 146 del Decreto Legislativo
823 y en los artículos 80 (debió decir 83) inciso a) y 93 de la Decisión 344, así como
en el derecho de prelación contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 23 de febrero del 2000, Tudor AB absolvió el traslado de la observación
manifestando que las solicitudes prioritarias alegadas por la observante no pueden ser
invocadas en el presente procedimiento, ya que al momento de realizar dichas

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